EXTINCIÓN DE LA DEUDA HIPOTECARIA TRAS LA ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE AL BANCO

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha dictado un auto, que está recabando amplio interés informativo, por el que confirma la decisión de un Juez de Primera Instancia de dar por extinguida una deuda hipotecaria tras la adjudicación del inmueble al propio banco.

Tras haber ejecutado la hipoteca por el crédito impagado y quedar desierta la subasta, el banco solicitó la adjudicación del inmueble a su favor por un valor de 42.895 €. Pero, al interesar que se continuase la ejecución por el resto de la deuda (otros 28.129,52 € de principal más 8.438,86 € presupuestadas para intereses, costas y gastos) el juez denegó tal petición.

Ahora, la Audiencia Provincial viene a desestimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad financiera, recordando que la misma había reflejado en la escritura de préstamo como valor del piso para subasta el de 75.900 €, es decir, que el banco se adjudica una finca que él mismo valoraba en una cantidad superior a lo adeudado, por lo que da por saldada la deuda.

La sentencia hace otras consideraciones sobre la incidencia que la mala praxis de los propios bancos ha tenido en la crisis que ha llevado a la devaluación de los inmuebles que constituyen la garantía de los préstamos hipotecarios.

Este novedoso pronunciamiento judicial será, a buen seguro, objeto de recurso por parte del banco ejecutante, pero reabre el debate sobre la conveniencia o no de reformar la legislación española en este aspecto. A diferencia de otros países, donde se admite la dación en pago, en España existe esa doble garantía –personal y real- y procesalmente se contempla esta posibilidad de que el acreedor se adjudique un piso por un valor muy inferior al de tasación y posteriormente continúe reclamando el resto de la deuda.

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