NOVEDADES EN MONITORIOS Y VERBALES

Con la Ley 13/2009 de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, el proceso monitorio -cuyo funcionamiento es una experiencia positivamente valorada por el legislador-, elevó el límite de la cantidad que podía ser reclamada a través de este proceso de 30.000 a 250.000 €.

Ahora, la Ley 4/2011, de modificación de la LEC para aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía, ha introducido una nueva modificación en este procedimiento, que consistirá en la facultad judicial de proponer al demandante que el requerimiento de pago se realice por una cantidad inferior a la solicitada por éste, cuando de la documentación aportada se desprenda que el importe pretendido no es correcto. 

Además, esta Ley amplía la no obligatoriedad de intervención de abogado en procedimientos verbales que no excedan de 2.000 euros (en vez de los 900 anteriormente aplicables como límite) y en las ejecuciones que no superen esa cuantía. A tal fin, se establece la obligatoriedad de que los órganos judiciales ofrezcan unos formularios oficiales a los ciudadanos.