AMPARO A FUNCIONARIA EMBARAZADA EN TAREAS DE RIESGO

Publicado en Expansión, 10.10.07.

Según doctrina del Constitucional, el derecho a la vida y a la integridad física puede verse vulnerado con la situación de riesgo, aunque no se haya consumado la lesión.

El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a una veterinaria funcionaria, considerando que se ha vulnerado su derecho a la vida (art. 15 CE), al continuar con las funciones de riesgo que le habían sido encomendadas, una vez que la Administración se enterara de que estaba embarazada.

La trabajadora dirigió un escrito, con valor de reclamación previa, a la correspondiente Dirección del distrito sanitario, en el que, tras indicar que se hallaba de baja médica por complicaciones en el avanzado estado de gestación, mostraba su disconformidad con la nuevas funciones que le habían sido asignadas, al estimar que suponían un peligro para su propia salud y la de su futuro hijo, solicitando la restitución a su situación anterior.

Por su parte, la Administración alegó que la decisión de asignarle nuevos cometidos fue tomada por necesidades del servicio y, que no sabía que la funcionaria estaba encinta, teniendo únicamente noticia de su estado cuando, ya dictada resolución por el Tribunal Superior de Justicia, interpuso la reclamación previa. Asimismo, la Administración defiende la imposibilidad de que se haya vulnerado el derecho a la vida de la empleada, puesto que ésta desempeñó sus nuevas tareas durante un solo día.

Por su parte, el Tribunal Constitucional recuerda que el derecho a la integridad física puede verse vulnerado no sólo por acciones, sino también por omisiones de los poderes públicos. El Constitucional estima que para apreciar la vulneración del artículo 15 CE no será preciso que la lesión de la integridad se haya consumado, sino que basta con que se acredite una situación de riesgo relevante de que la lesión pueda producirse.
El Constitucional concluye que la inactividad administrativa a partir del conocimiento del dato del embarazo, permaneciendo pasiva desde aquella fecha sin ocuparse de anular el acto previo o de dictar uno que lo sustituyera en cumplimiento de la normativa aplicable, dio como resultado la lesión del derecho fundamental a la vida y la integridad física.

El Alto Tribunal estimó, además, que la Administración no podía justificar su pasividad en que la funcionaria estaba de baja, ya que una vez concluida ésta, tenía que reincorporarse al puesto, que implicaba riesgo para su salud y la del bebé en camino.

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