CHARLA SOBRE SUBCONTRATACIÓN
MÁS DE MEDIO MILLÓN DE ILEGALES SE REGULARIZARÁN EN 2007
De este modo, todas aquellas personas que no pudieron solicitar un permiso de trabajo o residencia en 2005 por no estar empadronados en un municipio antes de agosto de 2004 -uno de los requisitos del proceso de normalización- podrán conseguirlo ahora mediante el arraigo. La razón es que este año cvmple el periodo mínimo de estancia que exige el reglamento para acogerse al arraigo social (tres años), a la vez que el arraigo laboral (dos años) está empezando a tener efecto. El proceso extraordinario de 2005 está comenzando a tener otro efecto secundario: la reagrupación familiar. En 2000, sólo 12 personas llegaron a España a través de esta vía. Cinco años después, fueron 74.919, según los últimos datos del Ministerio de Trabajo. "Desde que se hizo la regularización en 2005, las solicitudes se han triplicado y tanto los ayuntamientos como las subdelegaciones de Gobierno no dan abasto".
Raquel López, especialista en extranjería de Lo más legal, explica que cerca del 80% de las personas que obtuvieron sus permisos de residencia o trabajo en 2005 han solicitado la reagrupación familiar. Según López, los requisitos exigidos por la ley "no son muy complicados". Sin embargo, el atasco de solicitudes ha frenado los trámites, que pueden alargarse hasta ocho meses. Pese a todo, el 92% de los inmigrantes consiguen traer a sus hijos o cónyuges (en 2005 sólo hubo 3.633 denegaciones). En otros países como Alemania o Francia, las vías de entrada no laborales, como la reagrupación familiar, han sido las grandes causantes del incremento de la población extranjera en las últimas dos décadas. El ministro de Trabajo, Jesús Caldera, reitera que, en España, "hay muy pocos inmigrantes irregulares". En 2006, 401.108 personas renovaron sus permisos de residencia temporal y de trabajo. Sin embargo, tanto fuentes policiales como jurídicas insisten en que el número de indocumentados, que algunas ONG cifran en casi un millón, ha seguido creciendo dos años después del proceso extraordinario de regularización. Por eso, el arraigo social y laboral pueden ser un nuevo mecanismo para aflorar extranjeros en situación irregular.
DETENCIÓN POR LA MUERTE ACCIDENTAL DE DOS TRABAJADORES
ALTA INDEMNIZACIÓN: SE TIRÓ POR LA VENTANA
El Tribunal Supremo ha condenado a la Administración a indemnizar con 180.303 euros a una mujer internada en el Hospital Universitario Príncipe de Asturias, en Alcalá de Henares (Madrid), por ingestión de medicamentos, porque al día siguiente se tiró al vacío desde una ventana del centro hospitalario, por falta de vigilancia, a pesar de que "no se encontraba en condiciones de normalidad".
El alto tribunal ha revocado la sentencia de la Audiencia Nacional que denegó una indemnización a la mujer, porque consideraba que "no puede establecerse la oportuna relación de causalidad entre la actuación administrativa y el resultado producido y ello pues la voluntad de la ahora recurrente interrumpe dicho nexo causal haciendo imposible la imputación del resultado final que pretende".
El 27 de mayo de 1999, la recurrente ingresó en Urgencias del Hospital Universitario Príncipe de Asturias, tras haber ingerido medicamentos. Se la trasladó al departamento de observación "para mejorar su situación neurológica" y el psiquiatra de guardia intentó evaluarla ese mismo día y tres veces al día siguiente, pero no pudo al estar adormilada.
El día 28, la paciente tuvo un episodio de gran agitación y se arrancó la vía que llevaba puesta, por lo que el psiquiatra acordó proceder a su sujeción mecánica. Al día siguiente, la paciente "se levantó de la cama y se arrojó por la ventana, produciéndose diversas lesiones", afirma la sentencia de instancia.
La mujer recurrió la decisión de que no se le concediera una indemnización, alegando que había habido "una omisión de unas condiciones mínimas de vigilancia y seguridad, que hubieran sido exigibles, al haber ingresado aquélla como consecuencia de un intento de autolisis y habría sido esa omisión de las medidas de vigilancia, pese a conocerse los antecedentes de la actora, la que habría determinado los resultados lesivos por los que ahora se reclama".
El Supremo explica que para determinar la responsabilidad en lo sucedido es necesario analizar si el intento de autolisis "resultaba o no previsible a la vista de los antecedentes de la paciente". En este sentido, agrega que la Sala de instancia y la recurrente coinciden en que ésta ingresó por un intento de autolisis por la ingesta de medicamentos, por la depresión que padecía desde dos años antes.
Por ello, concluye, "la actora no se encontraba en condiciones de normalidad y ello era conocido por el servicio sanitario que decide mantenerla ingresada en observación y que tenía por tanto el deber de vigilarle cuidadosamente, pues como se desprende, ninguna duda hay que de que la paciente se encontraba privada de una capacidad normal de discernimiento debido a su alteración mental y tal alteración hacía previsible que se comportase creando riesgos, como el de un nuevo intento de suicidio que efectivamente realizó".
De ahí que le corresponda una indemnización, fijada en función de las lesiones que sufrió, porque "no se tomaron en el centro hospitalario las medidas de previsión y cuidado necesarios, sin que pueda considerarse como indebidamente hace la sentencia de instancia que la conducta de la actora constituyera una ruptura del nexo causal".
JUZGADOS DE MADRID: SISTEMA AUDIOVISUAL DE INFORMACIÓN
ESTAFA A INMIGRANTES: EL T.C. REDUCE LA PENA A LA MITAD
El Tribunal Supremo ha rebajado a más de la mitad (de 4 años y medio de cárcel a 2) la pena impuesta a un empresario por un delito de estafa, al exigir dinero a inmigrantes a cambio de un empleo en su negocio, a pesar de que sabía que las solicitudes de regularización no se concederían, porque tenía una deuda con la Seguridad Social de más de 60.000 euros.
El alto tribunal entiende que se le tenía que aplicar la pena menor, porque castiga la conducta delictiva que se refiere a los documentos necesarios para la lícita permanencia y trabajo de los extranjeros inmigrantes en España, pero no la de especial gravedad, porque sólo estafó 3.800 euros y el propio Supremo ha establecido el límite para aplicar gravedad por la cuantía defraudada en 36.000 euros.
Tampoco, según el Supremo, debió aplicarse la agravante de abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador o de aprovedamiento de su credibilidad empresarial o profesional, porque dichas relaciones no existían ni el acusado ofreció un aspecto empresarial o profesional que no tenía.
No nos entusiasma esta resolución. Antes bien, nos parece que delitos como el comentado merecen mayor castigo, para mayor ejemplaridad.