POSIBLE SUPRESIÓN DE LOS BAREMOS DE HONORARIOS

El Consejo General de la Abogacía Española, a través de su presidente, ha mostrado a las autoridades competentes su preocupación por la anunciada supresión de los baremos orientativos de honorarios que establecen los Colegios de Abogados por el perjuicio que pueden ocasionar al ejercicio de la profesión de abogado en defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos, así como a los intereses de éstos. Al mismo tiempo señala su voluntad de cvmplir escrupulosamente la normativa europea en materia de competencia.

En este sentido, manifiesta:

1º.- “Se trata -según ha expresado el presidente del CGAE, Carlos Carnicer- de cumplir escrupulosamente la normativa europea en materia de competencia sin perjudicar lo que entendemos representa el ejercicio de la profesión de abogado como garante de los derechos fundamentales de los ciudadanos”. Los honorarios mínimos fueron eliminados mediante la reforma que se introdujo en la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales por el Real decreto 5/1996 y por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales. Esas tarifas han existido en Italia hasta el año pasado, y sobre ellas se ha pronunciado el Tribunal de Justicia europeo que, no obstante, señala que corresponde a las autoridades nacionales comprobar si una normativa tal “responde verdaderamente a los objetivos de protección de los consumidores y de buena administración de justicia que pueden justificarla y si las restricciones que impone no resultan desproporcionadas respecto a estos objetivos”, en cuyo caso podrían ser aceptadas.

2º.-El CGAE ha pedido un informe jurídico, que será analizado por el Pleno del Consejo, con el fin de garantizar la libertad de mercado y la libre competencia sin perjudicar ni menoscabar el derecho a la tutela judicial efectiva. En este sentido, señala Carnicer, en el ejercicio de la tutela judicial efectiva tiene singular trascendencia el acceso a la justicia y la liquidación de las costas que se generan con el propio desarrollo del proceso. “De alguna forma habrá que fijar, dentro del importe total de las costas, los honorarios que corresponden al abogado que ha defendido a la parte vencedora, y de alguna manera deberá conocer el ciudadano lo que pueden costar los servicios jurídicos y, especialmente lo que podrá recuperar a través de la imposición de costas”. Para el máximo representante de los abogados españoles también es importante determinar quién y de qué forma debe fijar el normal precio de los servicios jurídicos cuando las Administraciones Públicas concierten servicios jurídicos mediante concurso, actuación cada vez más frecuente.

3º.- La Abogacía está a favor de la libertad de precios y de la libre competencia con la única limitación de cvmplir las normas deontológicas esenciales en el ejercicio de la Abogacía en Europa. “Consideramos, señala Carnicer, que el valor jurídico que pretenden proteger las normas de la competencia no resulta tutelado sin que los consumidores tengan al menos la posibilidad de conocer cual es el precio racional de los servicios de los profesionales. En definitiva, nadie puede defender o negociar un precio justo sin conocer, como mínimo, el coste razonable del bien o servicio a adquirir”.

4º.- El presidente de la Abogacía Española se ha comprometido a que la institución que preside se esfuerce en resolver las asimetrías informativas que hasta este momento se hayan podido producir. “Vamos a recordar en los impresos la libertad absoluta de precios entre el cliente y el abogado para que concierte los honorarios antes de iniciarse el trabajo suscribiendo la oportuna hoja de encargo tal y como impone la Carta de los Derechos del Ciudadano ante la Justicia aprobada por unanimidad de todos los partidos políticos en las Cortes españolas el 16 de abril de 2002”. 

5º.-En todo caso, el Consejo General de la Abogacía Española entiende que los Colegios de Abogados, que son corporaciones de derecho público, ni tienen ni han tenido nunca la voluntad de limitar la competencia ni la libertad de precios, sino orientar a los ciudadanos y facilitar a los jueces el desarrollo de su labor

0 comentarios: