REUNIÓN FORMATIVA SOBRE LA LEY DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL

La asociación profesional Unión de Abogados convoca una reunión formativa, con exposición seguida de coloquio, que tendrá lugar el miércoles 25 de enero de 2012, a las 20 h., y cuyo objetivo es conocer y analizar la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Entre las variadas novedades que este texto introduce en los procesos de los distintos órdenes jurisdiccionales, cabe destacar la adaptación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a la nueva responsabilidad penal de las personas jurídicas, la ampliación del procedimiento abreviado contencioso-administrativo y la posibilidad de no celebración de vista, o la extención del juicio monitorio civil a los desahucios por falta de pago, por citar sólo algunos ejemplos con trascedencia.

La asistencia es libre, pero se ruega confirmación a secretaría antes del lunes 23 de enero.

La actividad tendrá lugar en Resto-Bar De modestia na, Plaza de la Ciudad de Salta nº 1, Madrid. En transporte público, el metro más cercano es Avenida de la Paz (línea 4), en su salida a Av. Ramón y Cajal impares. Y se puede llegar también en los autobuses 120, 72, 73 y 9.

VISITA AL MUSEO NAVAL


El próximo domingo 15 de enero de 2012, a las 11 h., dentro del programa de actividades culturales de Unión de Abogados, llevaremos a cabo una visita al Museo Naval (Paseo del Prado nº 5 de Madrid). 


El Museo es una entidad cultural que tiene su origen en el siglo XIX y que actualmente está gestionada por el Ministerio de Defensa. 

Las salas expositivas del Museo, ordenadas cronológicamente, contienen las colecciones de objetos historicos de muy diversa índole (pintura, fotografía, cartografía, armas, maquetas de construcción naval, herramientas, instrumentos náuticos y científicos...) custodiados por la Armada y que van desde el siglo XV hasta la actualidad.

Confirmando asistencia previamente a secretaría, se puede gestionar entrada de grupo más económica; en caso contrario, la entrada individual son 3 €. La cita será en la puerta del museo.

EL BAILE DE MINISTERIOS

Por Carlos Javier Galán, abogado
Artículo publicado en el blog de actualidad 
jurídica y política ¿No hay Derecho?, 26.12.11

En estos días, tras la toma de posesión del primer Gobierno presidido por Mariano Rajoy, la atención periodística se centra fundamentalmente en las personas que se han hecho cargo de cada cartera ministerial. Pero quizá fuera oportuno fijarnos también en las cambiantes denominaciones y competencias de los Ministerios en nuestro país.

Respecto al ejecutivo precedente, el actual reduce las Vicepresidencias de dos a una y, aparte de variar denominaciones, integra Administraciones Públicas en Hacienda, fusiona Educación y Cultura, y suprime Ciencia e Innovación, para distribuir su cometido entre otros departamentos.

Es el gabinete más reducido de la democracia, con 14 miembros, incluyendo al propio Presidente. Hasta la fecha, ese título lo ostentaba un Consejo de Ministros de Aznar con 15, mientras que el máximo correspondía a un par de Gobiernos de Suárez que contaron con 24 integrantes.

Sin embargo, un número menor de carteras no refleja, por sí solo, una austeridad real. El ahorro que acarrea prescindir del titular de un Ministerio no es significativo si en la práctica se mantiene la estructura y, como es frecuente, una similar cifra de personal.

Lo que, de forma indudable, sí comporta un repetido gasto, es la propia variación de la estructura gubernamental. Cada cambio de denominación en un Ministerio implica sustituir los rótulos exteriores e interiores en todas las dependencias (sede central, departamentos y organismos adscritos, y administración periférica del Estado en cada provincia). Exige el cambio de nombre e imagen corporativa en la web oficial, en todo el material de papelería interno y externo, en los folletos informativos y publicaciones, y en los impresos oficiales que se utilicen en los distintos trámites administrativos. Si el cambio comprende, además, una variación competencial u orgánica –por fusión o división de Ministerios, o por asignación de áreas de uno a otro- normalmente será necesario un cambio de adscripción de funcionarios, mudanzas y traslados, así como la adaptación de los procesos administrativos en papel y telemáticos, operaciones que cabe suponer que conllevan un elevado coste, en muchos casos perfectamente evitable.

En su primera campaña electoral, Zapatero prometió que el Ministerio de Interior se denominaría de Seguridad y que el de Fomento pasaría a ser de Infraestructuras. En cuanto tomó posesión de su cargo como Presidente del Gobierno, comunicó que posponía tales cambios sine die para evitar “gasto innecesario”, aplicando criterios de “ahorro” y de “ejemplaridad”.

Poco duraron tales criterios. Durante los siete años en que estuvo al frente del Gobierno de España, Educación tuvo tres denominaciones y asignaciones competenciales diferentes, Trabajo tuvo dos y Agricultura también se vio afectada por un cambio de denominación en el último ejecutivo. Pero, sobre todo, introdujo dos nuevos Ministerios: recuperó en 2004 el de Vivienda, desoyendo a quienes cuestionaban el sentido de otorgar ese rango a una competencia ya transferida a las Comunidades autónomas, y en 2008 creó el de Igualdad, una cartera que, en lugar de estar destinada a un área competencial en sentido estricto, respondía a una aspiración que debe estar presente en la acción de todos los departamentos (la inexistencia de Ministerios específicos de Libertad o de Solidaridad no significa necesariamente que el Gobierno renuncie a promover tales valores). En 2010, el mismo Presidente que había defendido a capa y espada, frente a las numerosas críticas recibidas, la existencia de ambas carteras ministeriales, las suprimió sin mayor consideración.

El artículo 98 de la Constitución deja abierta la composición y estructura gubernamental, pero a mi juicio parece estar apuntando a una reserva de Ley, en sentido formal, al asegurar que “el Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la Ley”. Lo cierto es que tal decisión se fue produciendo siempre por la vía del Decreto durante la etapa de UCD. El Gobierno del PSOE, primero mediante el Real Decreto-Ley 22/1982, de 7 de diciembre, de medidas urgentes de reforma administrativa y luego, en 1983, con la Ley Orgánica de la Administración Central del Estado (LOACE), pareció querer fijar una estructura estable, pero pronto cambió nuevamente de criterio a través de Leyes de Presupuestos, reiterándolo después en la Ley 42/1994 de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Finalmente, en 1997, la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), en su artículo 8.2, estableció que “la determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministerios (…) se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno” y la Ley del Gobierno incluyó en su artículo 2.2.j) como facultad del Presidente la de “crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los departamentos ministeriales”.

Parece razonable que se pueda adaptar el número, denominación y competencias de los Ministerios ante una realidad social y política cambiante: hoy la Innovación en general (Investigación, Ciencia, etc.) tiene un peso del que carecía hace décadas y, sin embargo, ya no necesitamos un Ministerio específico para negociar con la CEE, como existió antes de la integración en lo que hoy es la Unión Europea. También resulta comprensible que se pueda modificar la estructura por fundadas razones de coordinación de políticas. Pero lo que no parece muy defendible es que, después de más de treinta años de democracia, no hayamos llegado a determinar, por pura experiencia práctica, dónde es mejor que se ubiquen las competencias de Deportes (que tan pronto están en Cultura como en Educación o las tiene el propio Presidente) o las de Turismo (que ganan y pierden cada poco tiempo rango ministerial, y que han pasado por Transporte, por Industria o por Comercio), por citar sólo dos ejemplos. Tampoco se entiende muy bien que un mismo Presidente del Gobierno vaya cambiando de criterio varias veces en escaso tiempo respecto a cuál es la estructura más adecuada para su ejecutivo.

Si no se quiere fijar la composición por Ley, sí convendría apelar, y más en época de austeridad, al menos a la coherencia de un mismo Presidente e incluso a un cierto consenso entre los dos grandes partidos, para que, sin caer en una rigidez excesiva, sí se eviten estas constantes modificaciones, algunas veces justificadas, pero a menudo tan incomprensibles como costosas.

CONTRA LA REFORMA DE LA LOPJ QUE FACILITA LA IDA Y VUELTA ENTRE JUDICATURA Y POLÍTICA


Unión de Abogados apoya públicamente la decisión de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial de solicitar al Defensor del Pueblo la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 12/2011, de 22 de septiembre, que modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Esta reforma, a juicio de los promotores de la iniciativa, “consagra y da plena rienda suelta a un constante trasiego de ida y vuelta de los jueves a la política y viceversa, institucionalmente incentivado mediante la concesión con carácter retroactivo  de unos privilegios (carentes de la más leve justificación objetiva y razonable) a los jueces incorporados en su día a la política, en detrimento de las situaciones estatutarias ya consolidadas por los jueces que decidieron permanecer en activo”.

La Plataforma ofrece una serie de consideraciones de fondo sobre lo pernicioso de esta decisión política, argumentando jurídicamente la posible inconstitucional de la reforma.

Desde UA compartimos el paso que ha dado la Plataforma, por cuanto creemos que contribuye a defender la independencia judicial y la separación de poderes, combatiendo además un agravio comparativo y una irregularidad normativa.

LIBRO LA EMPRESA ANTE LAS BAJAS LABORALES

Nuestro compañero de la Junta Directiva de Unión de Abogados, Carlos Javier Galán, es el coordinador y coautor de La empresa ante las bajas por incapacidad temporal, una obra colectiva que acaba de ser publicada por FC Editorial y en la que también intervienen la psicóloga Ana Isabel Gutiérrez Salegui, la abogada y profesora universitaria M. Paz Martín, el director de prestaciones económicas de la Mutua Fremap Antonio Salas y el detective privado David A. Sanmartín, y que, desde este enfoque multidisciplinar, constituye un interesante y práctico manual sobre la materia. 

El primer capítulo está dedicado a la propia gestión de las bajas por IT, el contenido y la regulación de la contigencia y de la prestación, recogiendo las principales obligaciones formales de empresa y trabajador y el análisis de las incidencias más usuales de estos procesos. 

El capítulo segundo, dedicado a la problemática jurídica de las bajas laborales, aborda la incidencia de la IT en la relación laboral, respondiendo a dudas que se plantean frecuentemente, como si se puede despedir a un trabajador que está de baja, qué pasa si coincide la baja con vacaciones previamente programadas, si el empleado cae de baja durante el período de prueba, o cómo opera el complemento de IT, entre otras.

El tercer capítulo de la obra se centra en la investigación de las bajas fraudulentas, analizando los recursos existentes cuando la empresa sospecha que el afectado está realizando actividades incompatibles con la IT o que perjudican su recuperación, así como el tratamiento legal y jurisprudencial de estas herramientas de investigación. 

Las bajas por motivos psiquiátricos merecen un capítulo propio, por su particular genesis y la dificultad de su control, sin olvidar que el estrés, la ansiedad, la depresión, etc., constituyen la segunda causa de IT en términos absolutos y la primera en bajas de larga duración. 

Cierra el libro un repertorio de recomendaciones prácticas para la prevención y reducción de las bajas laborales, tanto orientadas a evitar accidentes de trabajo como a disminuir en lo posible y controlar los procesos de enfermedad.

NUEVO DISEÑO DE LA WEB

Tras sus diversas etapas, la web de Unión de Abogados estrena una novedosa y atractiva imagen, gracias a la gentileza y el buen hacer del diseñador Antonio Zambrana, sobre la base de una idea de nuestra Secretaría de Comunicación.
En contenidos, seguimos manteniendo en el menú principal la presentación de la asociación, sus objetivos y su Directiva. Continuamos ofreciendo en una de las columnas laterales la localización de textos por áreas del Derecho (Civil, Laboral, Mercantil, Penal, Administrativo...) y por secciones (artículos de opinión, noticias de actualidad jurídica, actividades de la asociación...), así como el índice cronológico de todo lo publicado. 

En la otra columna, mantenemos a disposición de los abogados los enlaces a un buen número de blogs jurídicos y publicaciones digitales de contenido profesional que nos han parecido de interés, así como a multitud de utilidades (buscadores de profesionales, cálculo de intereses, cálculo de indemnizaciones laborales, bases de datos gratuitas de legislación, jurisprudencia y convenios colectivos, etc.).

VISITA A LA EXPOSICIÓN SOBRE JOAQUÍN COSTA EN LA BIBLIOTECA NACIONAL


Para el próximo 18 de octubre hemos programado una visita conjunta a la exposición Joaquín Costa, el fabricante de ideas que, para conmemorar el centenario de su muerte, han organizado el Gobierno de Aragón y Acción Cultural Española, con la colaboración de la Universidad de Zaragoza y que está siendo acogida en estos momentos por la Biblioteca Nacional en Madrid.

Pueden unirse a la visita cuantos asociados, simpatizantes o amigos lo deseen. La cita es a las 19'30 horas en la puerta de la Biblioteca. Los interesados pueden contactar con Miguel Manrique de Lara.

De acuerdo con la información publicada sobre esta exposición "a partir de una selección de los fondos que conserva la Biblioteca Nacional de España y de otros procedentes de otras instituciones, se refleja una visión contemporánea de su personalidad y de sus actuaciones públicas en el contexto de la España finisecular". La muestra "se articula alrededor de cuatro grandes espacios: 'La educación de la mirada, El sentido del paisaje'; 'Profetas del saber, sacerdotes de la ciencia'; ' Cultura política: República y regeneración de España'; y 'Muerte y posteridad: memoria e historia de Joaquín Costa'. Libros, documentos, publicaciones periódicas, fotografías y óleos, entre otros objetos, ofrecen un retrato de los entornos en que se desarrolló, los años de formación que forjaron su persona, su planteamiento ideológico así como su legado y transcendencia".

LA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Por Carlos Javier Galán, abogado
Publicado en la sección La Lupa de CyCH (Conocimiento y Capital Humano),
revista editada por Fundación Confemetal, número 4, septiembre 2011


El Gobierno aprobó el pasado 10 de junio el Real Decreto-ley 7/2011 de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva, que está en vigor tras haber sido objeto de convalidación parlamentaria y publicación en el BOE.

Debe hacerse la salvedad de que, a pesar de que esta normativa sea ya aplicable, el mismo texto se está tramitando simultáneamente como proyecto de ley, lo que permitirá la introducción de enmiendas. Por tanto, lo previsible es que posteriormente se promulgue una Ley que venga a sustituir a este Real Decreto con algunas modificaciones en la regulación.

En nuestro país, la ordenación laboral ha tenido como elemento característico este sistema de autorregulación colectiva establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores. La ley remite al ámbito de la negociación una serie de aspectos de la relación de trabajo, de forma que lo que acuerdan los sujetos legitimados en cada caso –sindicatos y organizaciones empresariales más representativos- no sólo obliga a sus propios asociados, sino que se convierte en una norma de validez general, con el alcance territorial y funcional determinado en la misma: “los convenios colectivos (…) obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia” dispone el artículo 82.3 del E.T.

Tras más de tres décadas de funcionamiento, tanto la administración como los propios agentes sociales han hecho una valoración positiva del sistema pero, al mismo tiempo, han entendido que acumulaba una serie de disfunciones que hacían aconsejable afrontar su reforma. Durante varios meses, las organizaciones empresariales y sindicales mayoritarias han desarrollado un proceso de diálogo sin alcanzar un acuerdo, por lo que el Gobierno ha optado por regular la materia mediante el instrumento urgente del Decreto-ley.

Aunque la negociación colectiva es materia ardua y compleja, intentaremos sintetizar de forma comprensible algunas de las principales novedades que conlleva esta reciente reforma.

ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Lo más destacable en este orden es la posibilidad de que lo dispuesto en los convenios de empresa pueda tener prioridad de aplicación sobre los convenios colectivos provinciales, autonómicos y estatales en algunas materias concretas relativas a retribuciones, tiempo de trabajo, clasificación profesional, contratación y conciliación.

Pero hay que subrayar que esto será así únicamente en el caso de que el convenio colectivo de Comunidad autónoma o de ámbito nacional no establezca expresamente reglas distintas respecto a la estructura de la negociación colectiva o las situaciones de concurrencia entre convenios. De lo cual se desprende que esta prioridad de aplicación del convenio de empresa podrá ser modificada -limitada en cuanto a sus materias por ejemplo- o incluso excluida totalmente, tanto por los convenios autonómicos como por el estatal.

Las materias concretas en las que, con esa importante salvedad, tendrá preferencia lo dispuesto en el convenio colectivo de empresa serán:

- La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
- El abono o la compensación de horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
- El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de vacaciones.
- La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
- La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyan legalmente a los convenios de empresa.
- Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

También se permitirá que los convenios autonómicos, negociados por los sujetos legitimados en ese ámbito, puedan afectar a lo regulado a nivel estatal. Pero hay excepciones: en estos casos, el convenio de una determinada Comunidad autónoma no podrá modificar lo dispuesto por el estatal en cuanto a período de prueba, modalidades de contratación, clasificación profesional, jornada máxima anual, régimen disciplinario, prevención de riesgos laborales y movilidad geográfica, salvo que el propio convenio colectivo estatal expresamente lo autorice.

PROCESO DE NEGOCIACIÓN

La norma proclama como objetivo fijar un mayor dinamismo en la negociación de convenios, para lo cual tendrá que fijarse en los mismos, como contenido mínimo obligatorio, un plazo de preaviso para su denuncia, un plazo máximo para iniciar su negociación y otro plazo para concluir ésta. En defecto de regulación por el convenio, el preaviso para la denuncia del convenio será de tres meses antes de finalizar su vigencia, el término para constituir la comisión negociadora será de un mes y el plazo máximo para alcanzar un acuerdo será de ocho meses.

Los convenios deben incluir igualmente el compromiso de las partes de someterse a un procedimiento de solución efectiva de sus discrepancias en caso de que en el plazo fijado no se haya suscrito un nuevo convenio, con lo que se está apuntando a mecanismos de mediación y, en su caso, de arbitraje obligatorio.

También se intenta fomentar esta figura del arbitraje obligatorio como forma de resolución de conflictos a través de los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal y autonómico.

CONTENIDO DE LOS CONVENIOS

Los convenios colectivos tendrán que incluir medidas para favorecer la flexibilidad interna de la empresa y, en particular, los siguientes:

- Un porcentaje máximo y mínimo de jornada de trabajo que podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del año. Salvo pacto en contrario, será el 5 %.
- Los procedimientos y los períodos temporales y de referencia para la movilidad funcional dentro de la empresa.

También la nueva normativa otorga un campo mayor de actuación a la comisión paritaria. A sus tradicionales facultades en interpretación y aplicación de los convenios, puede añadir ahora el desarrollo de funciones que le otorguen los mismos para su adaptación y modificación durante su vigencia, o de intervención en los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo o de inaplicación del régimen salarial.

LEGITIMACIÓN

En este apartado, la novedad más importante es que se otorga un mayor protagonismo en la negociación a las secciones sindicales (las que constituyen los afiliados a un sindicato dentro de la empresa) en detrimento de los representantes unitarios de los trabajadores (los delegados de personal y comités de empresa elegidos por el conjunto de éstos).

Así, aunque están legitimados para suscribir un convenio de empresa el comité de empresa o los delegados de personal, también lo están las secciones sindicales que en su conjunto sumen la mayoría de miembros del comité o de delegados de personal. Y, de hecho, la intervención en el proceso de negociación corresponderá a tales secciones sindicales.

Del mismo modo, las secciones sindicales ganan peso como interlocutores en los procesos de modificación sustancial de condiciones de carácter colectivo.

A la hora de determinar las normas de legitimación y ámbito de aplicación, también se han tenido en cuenta nuevas realidades, pudiendo firmarse convenios que afecten a los grupos de empresas o a lo que el Decreto llama “empresas vinculadas por razones organizativas y productivas”, concepto referido a aquellas redes empresariales que surgen en el marco de procesos de descentralización productiva.