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500 AÑOS DE LAS LEYES DE BURGOS

Por Félix González Bueno, General de División
Publicado en Tierra, Mar y Aire, nº 324, revista de


Un acontecimiento singular de especial relevancia en la Historia de la Colonización española en América, que merece ser recordado y difundido
 
ANTECEDENTES PRÓXIMOS

Fue Cristóbal Colon el responsable de que se denominase con el nombre de indios a los nativos aborígenes del Nuevo Mundo, en su creencia de que en aquél primer viaje de 1492 había alcanzado las Indias Occidentales. No hay que olvidar que Colon trataba de llegar a Cathay, en el norte de China, y que llevaba credenciales preparadas para el Gran Khan. Buscaba la ruta Occidental para llegar a Asia una vez que, por diversas circunstancias adversas, la ruta terrestre de las especias se había convertida en tan larga como peligrosa. Y no eran muchas las noticias de aquél Continente, y menos las referidas al lejano Oriente, aunque si sabían de sus riquezas y de sus poderosas civilizaciones. En su falta de conocimientos designaban con el nombre global de India a grandes áreas de Asía, quizás porque en alguno de sus puertos era posible comprar especias. Componían el viaje 3 carabelas y 100 hombres.

Por estas razones fue grande la sorpresa de los descubridores al llegar a las costas de San Salvador y encontrarse nativos semisalvajes, sin rastro alguno que anunciase grandes civilizaciones, con un extraño lenguaje que dificultaba el entendimiento mutuo, hasta el punto de llegar a considerarlos una especie extraña, dudando sobre si su alma fuese la propia y verdadera de los seres humanos.

Si a ello unimos el carácter comercial que caracterizaba aquella expedición, es fácil de entender que sin entrar en mayores disquisiciones filosóficas, asumieran como posible y rentable utilizarles como mano de obra barata y traerlos de vuelta a la metrópoli como esclavos con los que poder comerciar. No debemos olvidar que en aquella época la esclavitud existía en Europa, y era consideraba como algo normal.

Esa circunstancia propició que el segundo viaje del año 1493, se programase y preparase con gran magnitud de medios y extrema rapidez. Lo constituyeron 17 navíos y unas 1.200 personas, y curiosamente fue el clérigo Juan Rodríguez de Fonseca, persona de ascendiente en la Corte, el encargado de organizar los preparativos de este viaje demostrando gran eficacia y capacidad. Y digo curiosamente, porque pronto se puso de manifiesto una abierta enemistad contra el espíritu mercantilista y monetario que distinguía a la familia Colon.

Sin embargo, desde 1495 se empieza a discutir en el seno de la Iglesia Católica la licitud o no de esclavizar a los indios. Algo que a la sensibilidad de la Reina Isabel le repugnaba ciertamente y, aunque siguieron llegando indios hasta 1497, tres años más tarde consiguió influir en su esposo Fernando para decidir liberarlos de su esclavitud y devolverlos a sus lugares de origen, dando instrucciones a Nicolás de Ovando para que fuesen bien tratados por todos.

Y es que pronto, tras los primeros años del descubrimiento, se hizo público y notorio en la metrópoli el maltrato que determinados personajes infligían a los indígenas sometiéndoles a unas condiciones de trabajo y servidumbre que hicieron levantar voces contra tales desmanes, especialmente por parte de monjes y eclesiásticos que se destacaron en estas denuncias. En este aspecto, merece ser mencionado el memorial que Juan de Fonseca, que ya había iniciado su etapa indiana, y que lo remite a la Corona facilitando información y alegatos, razonando como los indios debieran asentarse en poblados con una autoridad propia que les organizase y protegiese contra aquellos que trataran de atacarlos o maltratarlos.

En los días finales de aquel mismo año los Reyes Católicos firman su conocida defensa de las Encomiendas, de la figura de un personaje, el Encomendero, que podía recibir un número determinado de indígenas, que bajo su mando trabajarían en las tareas que se les encomendase, proveyéndoles a cambio de un salario, comida o vivienda según los que en cada caso determinado procediese. De esta manera la esclavitud no estaba permitida, aunque se vieran obligados a un régimen de trabajo obviamente difícil de comprobar. El año siguiente, en 1504, muere Isabel la Católica y en su testamento se contiene la preocupación por lo que pensaba había de servir para mejorar la vida de sus súbditos americanos.
 
LAS LEYES DE BURGOS: REALES ORDENANZAS PARA EL BUEN REGIMIENTO Y TRATAMIENTO DE LOS INDIOS
 
Hace 500 años Burgos fue escenario de la promulgación de estas Leyes, que han sido reconocidas como uno de los antecedentes de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
 
Fernando el Católico, aunque con los altibajos propios de su política, continuo la trayectoria iniciada por Isabel y en 1512, incentivado por los requerimientos que procedían de los clérigos asentados en América, algunos tan llamativos como el famoso sermón del dominico fray Montesinos en la Navidad del 1511, toma la decisión de reunir a los teólogos más afamados de la Corte y bajo la dirección y coordinación de Fonseca formó la que se denominó como Junta de Burgos, que estuvo trabajando en los conventos de San Pablo y San Francisco de esa ciudad (ambos, hoy desaparecidos, fueron durante décadas cuarteles de Caballería e Intendencia, respectivamente, tras la desamortización de Mendizábal). Además del mencionado Fonseca, la formaron Martin de Paz, Pedro de Covarrubias y Juan López de Palacios Rubios.
 
Se trataba de elaborar unas Ordenanzas que de manera definitiva delimitasen el tratamiento debido a los indios americanos, terminando con costumbres y corruptelas que ocasionaban maltrato o trato injusto a los indígenas. A través de sus 35 artículos, se regula su régimen de vida, sus condiciones de trabajo y ocupación, los límites que habían de seguirse en su utilización como mano de obra y especialmente sus derechos como personas con alma humana, que merecían el respeto de los demás seres humanos. En consecuencia, a los indígenas se les declaraba hombres libres y podían tener propiedades, si bien eran súbditos de una Corona a la que habían de obedecer y personas que debían ser evangelizadas. El 27 de Diciembre de 1512 Fernando el Católico las firma en Burgos, seguramente en la histórica casa del Cordón, según teoría sostenida por diversos investigadores.

Aparece en ellas la figura del Visitador, como un cargo nombrado por el gobernador entre los colonos más antiguos y respetados, que tenían la función de vigilar el cumplimiento de los artículos contenidos en estas Ordenanzas.Yse establecía que debía de visitar a los poblados indígenas bajo su cargo al menos dos veces al año.
 
A efectos de contextualizar este momento, será bueno recordar dos aspectos puntuales: Uno, para destacar cómo a pesar de la distancia y de las dificultades, España se movió con rapidez para conseguir la colonización. Desde 1494 en el que el Tratado de Tordesillas divide el Mundo entre España y Portugal, se aceleró más si cabe, de manera que en 1496 ya existía Santo Domingo, en 1503 se crea la Casa de Contratación en Sevilla, y en 1511 se funda la Habana en Cuba. Y, en segundo lugar conviene apuntar que estas Leyes se dictan en un entorno de una gran convulsión cultural. El Humanismo y el Renacimiento están adueñándose del panorama social, dejándose atrás los valores y principios que habían dominado la Edad Media. De hecho, en años sucesivos se mantuvo vivo el debate ético y social, y se produjeron pequeños cambios en las Leyes, tanto en 1513, como en 1520, donde otro dominico burgalés, Francisco de Vitoria ponía las bases del llamado Derecho Internacional, al establecer que todas las personas, por el mero hecho de serlo, eran iguales en derechos y debían gozar de una mínima libertad…Todo un logro precursor de la Declaración Universal de los Derechos Humanos conseguida en 1948.

Comentario aparte merece el llamado Requerimiento, que desde 1514 trataba de reglamentar la liturgia ante nuevos descubrimientos. Explica cómo había de reunirse a los indígenas y anunciarles, de la forma más adecuada posible, quienes eran los descubridores y cómo se invitaba a los nativos a ser súbditos de la Corona española, y de las ventajas que ello les acarrearía si lo hacían de buen modo. Es fácil imaginar la indudable dificultad que debía suponer llevar a cabo tal requisito.

Mientras tanto el incansable Juan de Fonseca, entrega en 1518 otro Memorial a la Corona. Habían fallecido ya Fernando el Católico y el cardenal Cisneros, así que es Carlos, I rodeado de flamencos, y recién jurado su reinado, quien lo recibe. Y surte efectos, porque en Granada (1526) se modifican en parte las Ordenanzas de 1512, y más tarde en Barcelona en 1542, se promulgan las Leyes Nuevas de Indias, tras ser oídos en Cortes tanto a Francisco de Vitoria como a Bartolomé de las Casas, quienes venían proponiendo desde varios años atrás tal remodelación, especialmente para evitar abusos de los Encomenderos.
 
Aunque las Leyes fueron sucesivamente mejorando, especialmente con Felipe II, hombre prudente y minucioso que cambio el concepto de conquista por el de poblamiento con sus Leyes de 1573, lo cierto es que el paso dado con las Leyes de Burgos, constituyó un extraordinario avance digno de destacarse con justo orgullo, como ocurre con un gran porcentaje de actuaciones promovidas por España en aquellas tierras.

Ya nivel personal, me gustaría concluir resaltando el extraordinario caudal de personas que van apareciendo en cuanto se ahonda en la búsqueda de rastros sobre hechos acaecidos en esa gran epopeya hispana que supuso el descubrimiento y la colonización americana, sin la que no se entiende gran parte de nuestra Historia. Se entrecruzan unas con otras, como si de cerezas se tratara, y se acaban descubriendo facetas inéditas de una pléyade de personajes que dejaron parte de su vida y su entusiasmo, en aquella extraordinaria proeza de la que tantos retazos merecen ser destacados.

Del año 1512 al 1812, los indios americanos pasaron de ser súbditos de la Corona de Castilla a ciudadanos españoles, en el recorrido histórico que va desde las Leyes de Burgos a la Constitución de Cádiz, conocida popularmente por el sobrenombre de la Pepa. En torno a estas dos celebraciones, en el próximo mes de Septiembre de este año, se desarrollaran las V Jornadas de Cultura de la Defensa en colaboración con la Universidad de Burgos.

¿A QUIÉN BENEFICIA LA VÍA NANCLARES 2?

Por Fernando José Vaquero Oroquieta
Escritor. Autor del blog Crónicas Navarras y del libro La ruta del odio
Artículo publicado en
Diarioliberal.com, 07.05.12
Quid prodest.

Es necesario hacerse esa pregunta, dada la maraña informativa, los ánimos desatados y las explicaciones pueriles, que abruman a cualquier ciudadano interesado en el futuro de este desmoralizado país, desde que saltara la cuestión a los medios de comunicación.

La que se viene denominando Vía Nanclares 2, o Plan Integral de Reinserción de presos terroristas asumido por el Gobierno del Partido Popular, empezó mal. Primero se difundió por medio de una filtración periodística procedente de medios penitenciarios. El titular de Interior, ante tan inocente iniciativa, no tuvo más remedio que tratar de explicarla en una rueda de prensa, lo que hizo de manera un tanto caótica e improvisada, generando no poca confusión en general… y mucha indignación especialmente entre las asociaciones más combativas de víctimas del terrorismo.

Con todo, el Gobierno ha insistido en que este rimbombante plan no implica nada nuevo respecto a la Vía Nanclares desarrollada por los socialistas, su madre antecedente. Entonces, ¿por qué un nuevo plan?

Pero si analizamos la cuestión detenidamente, deducimos que sí hay novedades. La principal: que los posibles interesados -cuyo ámbito de aplicación se amplía, además de a los procedentes de ETA, al GRAPO y a los presos islamistas- podrán acogerse inicialmente a la misma sin pedir perdón. En segundo lugar, se visibilizan –normalizándose en el sentido administrativo del término- unas actuaciones que ya se venían produciendo, si bien con un resultado muy escaso y en retroceso. Entonces, ¿para qué impulsar una vía aparentemente muerta?

Para tratar de entenderlo, pongamos nuestra atención en una casualidad: el equipo autor del plan sería el mismo que venía desarrollando la Vía Nanclares 1 bajo directrices socialistas. ¿Casualidad o causalidad? Por ello tememos que, tal vez, la filtración inicial no haya sido tan casual en tiempo y manera: de nuevo, un campo de minas sembrado en una administración socialista convenientemente accionado. Casualidades de la vida, faltaría más. Y no sería la primera vez en que un quiste socialista genera no pocos dolores de cabeza a los siempre timoratos y un poquito ingenuos políticos populares. Y en ese mismo Ministerio...

Lo que es incuestionable es que si alguien ha salido beneficiado con la polémica es el PSOE y, en particular, el lehendakari Patxi López, muy mal situado en las quinielas que se vienen manejando cara a las próximas elecciones autonómicas vascas. Recordemos que, suceda lo que suceda, se adelanten o no, se producirán resultados históricos; esos que tanto teme Jaime Mayor Oreja y que viene exponiendo en sus prédicas en el desierto en el que se encuentra. El primero y seguro: un éxito sin paliativos de la izquierda abertzale y sus coaligados, convenientemente fagocitados y controlados. Acaso, otro dos: el sorpasso de esa izquierda abertzale sobre el anquilosado y envejecido PNV y, el que puede ser más dramático y trascendental, el lehendakari abertzale que nos viene anticipando, junto otras pocas voces, Rosa Díez.

Con este nuevo plan, y como muñidor en la sombra, el lehendakari Patxi López podrá sumarse algún mérito más en tan difícil carrera, presentando su papel como impulsor del proceso de paz que en su día inició el PSOE con ETA y del que el diario El País (generalmente, auténtico Boletín Oficial del Estado) nos viene informando a la opinión pública con oportunas y muy calculadas dosis.

En cualquier caso, si alguien no se beneficia con este plan es el Partido Popular. A nivel vasco, pierde credibilidad y combatividad; ninguneado y desconcertado. A nivel nacional, se extiende la impresión de que está "traicionando" a las víctimas del terrorismo y a sus electores más motivados al respecto. Fatalmente así, se consolida poco a poco ese rumor, esa sospecha de que el proceso de paz perfilado por la anterior administración socialista fue asumido, aunque ahora ejecutado con poco entusiasmo, por Mariano Rajoy y su Partido Popular, pues se trataría de una “política de Estado”.

El análisis de la izquierda abertzale

Mientras que en los párrafos anteriores nos movíamos, en parte, en el terreno de las hipótesis, procede una afirmación objetiva, basada en hechos constatables y públicos: la más beneficiada es, ¡la propia ETA! Y no es algo gratuito, pues, con todo, es ETA y sus organizaciones satélites las que se han manifestado, a pesar de sus matices y remilgos, con el análisis más matizado y expectante. Veámoslo.

El autodenominado Colectivo de Presas y Presos políticos Vascos (en euskera Euskal Preso Politikoen Kolektiboa, EPPK) por medio de un comunicado publicado en el diario extremista Gara, ha analizado el plan concluyendo que, desde su perspectiva, le supone un avance. Así, EPPK destaca como significativos esos avances, que a continuación concretamos, considerando que responden "a la demanda de movimientos trasladada a La Moncloa desde Euskal Herria, el ámbito internacional e incluso España". ¿Qué avances?, ¿qué reconocimientos? EPPK considera que el plan "nos reconoce como objetivo del sistema penitenciario y como sujeto de derechos globales". EPPK entiende que supone una admisión implícita de su esencia política, pues "acepta que se nos impone un tratamiento diferenciado (y colectivo), tanto al imponer condiciones y niveles de exigencia más altos para recibir derechos y beneficios penitenciarios como a través de la discrecionalidad de la clasificación penitenciaria y de la propia dispersión". Por último, a su juicio, el Gobierno aceptaría "el fracaso político de la llamada `vía Langraiz' de arrepentimiento-delación. Y es algo significativo en sí mismo, ya que hasta ahora esto había sido negado de modo irresponsable". En definitiva, todo un triunfo en el terreno del lenguaje: se trataría, pues, de un conflicto estrictamente político; una reivindicación histórica del MLNV. Y concluye afirmando que el EPPK estaría dispuesto a dar pasos si se abandonan "todas las presiones y chantajes". Buenos chicos, en el fondo.

De esta manera, dado que la polémica se suma a la desatada por los manejos de la autodenominada Comisión Verificadora Internacional (¿no se les puede, llanamente, expulsar de España y punto?, ¿o es que no hay interés en ello?), la consecuencia de todo ello es que mientras que el Gobierno popular ha dado nuevas muestras de torpeza, o mala intención, al despreciar olímpicamente a sus electores y a demás ciudadanos al tratarlos como menores de edad políticamente hablando, ETA es la gran ganadora. Así, ha alcanzado un tratamiento de “sujeto político”, en las personas de sus presos, acorralando de paso, dialéctica y mediáticamente al Gobierno español, desvelando sus contradicciones con este nuevo triunfo en materia de lenguaje y propaganda. Y con “tutela” internacional, nada menos.

Y siempre, en la estela del proceso de paz norirlandés.

¿Puede tener éxito la Vía Nanclares 2?

Por otra parte, este plan ha sido recibido con mucho escepticismo por lo que respecta a sus posibles resultados prácticos. Si en su día con la Vía Nanclares se intentó romper la organización y disciplina internas de ETA, fracasando, con este programa –en buena medida, más de lo mismo- difícilmente se conseguirá.

El áspero, pero tremendamente veraz y objetivo, Florencio Domínguez, aseguraba en La Vanguardia, el pasado 2 de mayo que "cada elogio a Otegi en un titular era un paso atrás de los etarras presos que estaban en el camino del desmarque de ETA. El principal obstáculo para una reinserción es el miedo a tener que romper con ETA y recorrer el camino en solitario, significándose ante sus ex compañeros y entorno social. Al crear expectativas de éxito para la izquierda abertzale aumentaron las esperanzas de los presos de salir en grupo y sin hacer renuncias. Así matamos entre todos la vía Nanclares". En definitiva, "al crear expectativas de éxito político de la izquierda abertzale se mató la vía de la reinserción". Y, ya hemos visto, esa expresión política de ETA tiene muchas, muchísimas expectativas políticas.

Y no es el único que así opina. Nos remitimos a las interesantes reflexiones al respecto realizadas por Mikel Buesa en sus artículos Los presos de ETA y el “juego del gallina”, publicados en Libertad Digital.

De esta manera, una nueva versión de la Vía Nanclares, aunque maquillada y visibilizada, no rompe unas expectativas que exigen respuestas globales; por lo que está garantizado su fracaso.

Conclusiones: una mina mediática accionada por interesados en el avance del proceso de paz ha pillado al Gobierno a contrapelo. Los “presos” no se mueven. El PSE-PSOE y ETA, en sus respectivos ámbitos, se benefician con la noticia. Una indignante Comisión Verificadora Internacional continúa con sus manejos y andanzas. Y la opinión pública no entiende casi nada; salvo que los etarras YA serían presos políticos y que existe un proceso de paz. Rectificamos: percibe la problemática desde otros parámetros dialécticos. Están ganando.

En este contexto, mejor haría el Gobierno del Partido Popular en escuchar las voces que, como las anteriores, vienen denunciando la perversidad del proceso de referencia (el norirlandés), caso de Rogelio Alonso en el ámbito universitario, o de políticos expertos sobre el terreno, como Jaime Mayor Oreja. De no rectificar tan torpes pasos -lo que únicamente puede hacerse manteniendo contra viento y marea una nítida posición de inteligencia y firmeza- confirmará estos desaguisados como males menores de un proceso perverso y oculto al que se habrían entregado.

(Fotografía: web de La Moncloa)

EL BAILE DE MINISTERIOS

Por Carlos Javier Galán, abogado
Artículo publicado en el blog de actualidad 
jurídica y política ¿No hay Derecho?, 26.12.11

En estos días, tras la toma de posesión del primer Gobierno presidido por Mariano Rajoy, la atención periodística se centra fundamentalmente en las personas que se han hecho cargo de cada cartera ministerial. Pero quizá fuera oportuno fijarnos también en las cambiantes denominaciones y competencias de los Ministerios en nuestro país.

Respecto al ejecutivo precedente, el actual reduce las Vicepresidencias de dos a una y, aparte de variar denominaciones, integra Administraciones Públicas en Hacienda, fusiona Educación y Cultura, y suprime Ciencia e Innovación, para distribuir su cometido entre otros departamentos.

Es el gabinete más reducido de la democracia, con 14 miembros, incluyendo al propio Presidente. Hasta la fecha, ese título lo ostentaba un Consejo de Ministros de Aznar con 15, mientras que el máximo correspondía a un par de Gobiernos de Suárez que contaron con 24 integrantes.

Sin embargo, un número menor de carteras no refleja, por sí solo, una austeridad real. El ahorro que acarrea prescindir del titular de un Ministerio no es significativo si en la práctica se mantiene la estructura y, como es frecuente, una similar cifra de personal.

Lo que, de forma indudable, sí comporta un repetido gasto, es la propia variación de la estructura gubernamental. Cada cambio de denominación en un Ministerio implica sustituir los rótulos exteriores e interiores en todas las dependencias (sede central, departamentos y organismos adscritos, y administración periférica del Estado en cada provincia). Exige el cambio de nombre e imagen corporativa en la web oficial, en todo el material de papelería interno y externo, en los folletos informativos y publicaciones, y en los impresos oficiales que se utilicen en los distintos trámites administrativos. Si el cambio comprende, además, una variación competencial u orgánica –por fusión o división de Ministerios, o por asignación de áreas de uno a otro- normalmente será necesario un cambio de adscripción de funcionarios, mudanzas y traslados, así como la adaptación de los procesos administrativos en papel y telemáticos, operaciones que cabe suponer que conllevan un elevado coste, en muchos casos perfectamente evitable.

En su primera campaña electoral, Zapatero prometió que el Ministerio de Interior se denominaría de Seguridad y que el de Fomento pasaría a ser de Infraestructuras. En cuanto tomó posesión de su cargo como Presidente del Gobierno, comunicó que posponía tales cambios sine die para evitar “gasto innecesario”, aplicando criterios de “ahorro” y de “ejemplaridad”.

Poco duraron tales criterios. Durante los siete años en que estuvo al frente del Gobierno de España, Educación tuvo tres denominaciones y asignaciones competenciales diferentes, Trabajo tuvo dos y Agricultura también se vio afectada por un cambio de denominación en el último ejecutivo. Pero, sobre todo, introdujo dos nuevos Ministerios: recuperó en 2004 el de Vivienda, desoyendo a quienes cuestionaban el sentido de otorgar ese rango a una competencia ya transferida a las Comunidades autónomas, y en 2008 creó el de Igualdad, una cartera que, en lugar de estar destinada a un área competencial en sentido estricto, respondía a una aspiración que debe estar presente en la acción de todos los departamentos (la inexistencia de Ministerios específicos de Libertad o de Solidaridad no significa necesariamente que el Gobierno renuncie a promover tales valores). En 2010, el mismo Presidente que había defendido a capa y espada, frente a las numerosas críticas recibidas, la existencia de ambas carteras ministeriales, las suprimió sin mayor consideración.

El artículo 98 de la Constitución deja abierta la composición y estructura gubernamental, pero a mi juicio parece estar apuntando a una reserva de Ley, en sentido formal, al asegurar que “el Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la Ley”. Lo cierto es que tal decisión se fue produciendo siempre por la vía del Decreto durante la etapa de UCD. El Gobierno del PSOE, primero mediante el Real Decreto-Ley 22/1982, de 7 de diciembre, de medidas urgentes de reforma administrativa y luego, en 1983, con la Ley Orgánica de la Administración Central del Estado (LOACE), pareció querer fijar una estructura estable, pero pronto cambió nuevamente de criterio a través de Leyes de Presupuestos, reiterándolo después en la Ley 42/1994 de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Finalmente, en 1997, la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), en su artículo 8.2, estableció que “la determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministerios (…) se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno” y la Ley del Gobierno incluyó en su artículo 2.2.j) como facultad del Presidente la de “crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los departamentos ministeriales”.

Parece razonable que se pueda adaptar el número, denominación y competencias de los Ministerios ante una realidad social y política cambiante: hoy la Innovación en general (Investigación, Ciencia, etc.) tiene un peso del que carecía hace décadas y, sin embargo, ya no necesitamos un Ministerio específico para negociar con la CEE, como existió antes de la integración en lo que hoy es la Unión Europea. También resulta comprensible que se pueda modificar la estructura por fundadas razones de coordinación de políticas. Pero lo que no parece muy defendible es que, después de más de treinta años de democracia, no hayamos llegado a determinar, por pura experiencia práctica, dónde es mejor que se ubiquen las competencias de Deportes (que tan pronto están en Cultura como en Educación o las tiene el propio Presidente) o las de Turismo (que ganan y pierden cada poco tiempo rango ministerial, y que han pasado por Transporte, por Industria o por Comercio), por citar sólo dos ejemplos. Tampoco se entiende muy bien que un mismo Presidente del Gobierno vaya cambiando de criterio varias veces en escaso tiempo respecto a cuál es la estructura más adecuada para su ejecutivo.

Si no se quiere fijar la composición por Ley, sí convendría apelar, y más en época de austeridad, al menos a la coherencia de un mismo Presidente e incluso a un cierto consenso entre los dos grandes partidos, para que, sin caer en una rigidez excesiva, sí se eviten estas constantes modificaciones, algunas veces justificadas, pero a menudo tan incomprensibles como costosas.

LA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Por Carlos Javier Galán, abogado
Publicado en la sección La Lupa de CyCH (Conocimiento y Capital Humano),
revista editada por Fundación Confemetal, número 4, septiembre 2011


El Gobierno aprobó el pasado 10 de junio el Real Decreto-ley 7/2011 de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva, que está en vigor tras haber sido objeto de convalidación parlamentaria y publicación en el BOE.

Debe hacerse la salvedad de que, a pesar de que esta normativa sea ya aplicable, el mismo texto se está tramitando simultáneamente como proyecto de ley, lo que permitirá la introducción de enmiendas. Por tanto, lo previsible es que posteriormente se promulgue una Ley que venga a sustituir a este Real Decreto con algunas modificaciones en la regulación.

En nuestro país, la ordenación laboral ha tenido como elemento característico este sistema de autorregulación colectiva establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores. La ley remite al ámbito de la negociación una serie de aspectos de la relación de trabajo, de forma que lo que acuerdan los sujetos legitimados en cada caso –sindicatos y organizaciones empresariales más representativos- no sólo obliga a sus propios asociados, sino que se convierte en una norma de validez general, con el alcance territorial y funcional determinado en la misma: “los convenios colectivos (…) obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia” dispone el artículo 82.3 del E.T.

Tras más de tres décadas de funcionamiento, tanto la administración como los propios agentes sociales han hecho una valoración positiva del sistema pero, al mismo tiempo, han entendido que acumulaba una serie de disfunciones que hacían aconsejable afrontar su reforma. Durante varios meses, las organizaciones empresariales y sindicales mayoritarias han desarrollado un proceso de diálogo sin alcanzar un acuerdo, por lo que el Gobierno ha optado por regular la materia mediante el instrumento urgente del Decreto-ley.

Aunque la negociación colectiva es materia ardua y compleja, intentaremos sintetizar de forma comprensible algunas de las principales novedades que conlleva esta reciente reforma.

ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Lo más destacable en este orden es la posibilidad de que lo dispuesto en los convenios de empresa pueda tener prioridad de aplicación sobre los convenios colectivos provinciales, autonómicos y estatales en algunas materias concretas relativas a retribuciones, tiempo de trabajo, clasificación profesional, contratación y conciliación.

Pero hay que subrayar que esto será así únicamente en el caso de que el convenio colectivo de Comunidad autónoma o de ámbito nacional no establezca expresamente reglas distintas respecto a la estructura de la negociación colectiva o las situaciones de concurrencia entre convenios. De lo cual se desprende que esta prioridad de aplicación del convenio de empresa podrá ser modificada -limitada en cuanto a sus materias por ejemplo- o incluso excluida totalmente, tanto por los convenios autonómicos como por el estatal.

Las materias concretas en las que, con esa importante salvedad, tendrá preferencia lo dispuesto en el convenio colectivo de empresa serán:

- La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
- El abono o la compensación de horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
- El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de vacaciones.
- La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
- La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyan legalmente a los convenios de empresa.
- Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

También se permitirá que los convenios autonómicos, negociados por los sujetos legitimados en ese ámbito, puedan afectar a lo regulado a nivel estatal. Pero hay excepciones: en estos casos, el convenio de una determinada Comunidad autónoma no podrá modificar lo dispuesto por el estatal en cuanto a período de prueba, modalidades de contratación, clasificación profesional, jornada máxima anual, régimen disciplinario, prevención de riesgos laborales y movilidad geográfica, salvo que el propio convenio colectivo estatal expresamente lo autorice.

PROCESO DE NEGOCIACIÓN

La norma proclama como objetivo fijar un mayor dinamismo en la negociación de convenios, para lo cual tendrá que fijarse en los mismos, como contenido mínimo obligatorio, un plazo de preaviso para su denuncia, un plazo máximo para iniciar su negociación y otro plazo para concluir ésta. En defecto de regulación por el convenio, el preaviso para la denuncia del convenio será de tres meses antes de finalizar su vigencia, el término para constituir la comisión negociadora será de un mes y el plazo máximo para alcanzar un acuerdo será de ocho meses.

Los convenios deben incluir igualmente el compromiso de las partes de someterse a un procedimiento de solución efectiva de sus discrepancias en caso de que en el plazo fijado no se haya suscrito un nuevo convenio, con lo que se está apuntando a mecanismos de mediación y, en su caso, de arbitraje obligatorio.

También se intenta fomentar esta figura del arbitraje obligatorio como forma de resolución de conflictos a través de los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal y autonómico.

CONTENIDO DE LOS CONVENIOS

Los convenios colectivos tendrán que incluir medidas para favorecer la flexibilidad interna de la empresa y, en particular, los siguientes:

- Un porcentaje máximo y mínimo de jornada de trabajo que podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del año. Salvo pacto en contrario, será el 5 %.
- Los procedimientos y los períodos temporales y de referencia para la movilidad funcional dentro de la empresa.

También la nueva normativa otorga un campo mayor de actuación a la comisión paritaria. A sus tradicionales facultades en interpretación y aplicación de los convenios, puede añadir ahora el desarrollo de funciones que le otorguen los mismos para su adaptación y modificación durante su vigencia, o de intervención en los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo o de inaplicación del régimen salarial.

LEGITIMACIÓN

En este apartado, la novedad más importante es que se otorga un mayor protagonismo en la negociación a las secciones sindicales (las que constituyen los afiliados a un sindicato dentro de la empresa) en detrimento de los representantes unitarios de los trabajadores (los delegados de personal y comités de empresa elegidos por el conjunto de éstos).

Así, aunque están legitimados para suscribir un convenio de empresa el comité de empresa o los delegados de personal, también lo están las secciones sindicales que en su conjunto sumen la mayoría de miembros del comité o de delegados de personal. Y, de hecho, la intervención en el proceso de negociación corresponderá a tales secciones sindicales.

Del mismo modo, las secciones sindicales ganan peso como interlocutores en los procesos de modificación sustancial de condiciones de carácter colectivo.

A la hora de determinar las normas de legitimación y ámbito de aplicación, también se han tenido en cuenta nuevas realidades, pudiendo firmarse convenios que afecten a los grupos de empresas o a lo que el Decreto llama “empresas vinculadas por razones organizativas y productivas”, concepto referido a aquellas redes empresariales que surgen en el marco de procesos de descentralización productiva.

¿POR INVESTIGAR?

Publicado en su blog La nota discordante, 14.04.10.

  
Imaginen un delito grave, de los que más rechazo puedan producirles. ¿Una violación, por ejemplo? Sea. Supongamos, pues, que la víctima de una violación presenta denuncia ante el Juzgado de guardia. Supongamos que el juez que está de guardia no es legalmente competente para asumir la causa y sólo puede y debe realizar las diligencias urgentes. Supongamos que ese juez se siente tan identificado con la víctima y con su padecimiento que decide, en contra de la ley, declararse a sí mismo competente para llevar el asunto. La defensa del presunto violador le hace notar que no le corresponde la competencia legal y que debe pasar la causa al juez competente, pero él continua adelante. Posteriormente, la defensa del presunto violador presenta una denuncia contra el juez por vulnerar la ley conscientemente y el tribunal competente decide por unanimidad admitirla a trámite y, finalmente, abrir proceso.

¿Sería correcto y riguroso, en ese supuesto, un titular periodístico que dijera: “PROCESADO UN JUEZ POR INVESTIGAR UNA VIOLACIÓN? No, ¿verdad? Cuando menos, falta algo.

Pues eso. A Garzón, digan lo que digan no pocos medios, no se le ha procesado “por investigar los crímenes del franquismo”. Se le ha procesado, como nos pasaría a usted y a mí si lo hiciéramos, por vulnerar –presuntamente- la ley. Y tendrá la oportunidad de defenderse y de intentar demostrar que no ha sido así.

Ah, y en el ejemplo, para centrarme sólo en el aspecto jurídico y no contaminarlo con el fondo, he señalado un delito claro y perseguible, con un presunto autor identificado y con un móvil en la actuación del juez –la identificación con la víctima- que pueda parecer incluso noble. La cuestión se agravaría si, además de esto, al juez del ejemplo le trajera al pairo determinar la responsabilidad de la violación, le importara un bledo la víctima de la misma y sólo le interesara la repercusión mediática del caso, que es lo que yo creo, aunque esto ya es mi particular y discutible impresión.

DERECHO DE DEFENSA Y GRABACIONES ILEGALES

Por Carlos Javier Galán, abogado
Publicado en Jurismadrid, 11.01.10

Hablar de Estado de Derecho implica que quien actúa en contra de la ley vea sancionada su conducta, que no exista impunidad para quien se salta las normas que rigen nuestra convivencia. Pero también implica que esa condena no se produzca sino como resultado de un proceso justo, en el que la culpabilidad se vea confirmada con pruebas y en el que la persona acusada pueda ejercer plenamente su derecho de defensa.

Y para que esa defensa sea una realidad efectiva, nuestro ordenamiento prevé la intervención de un profesional del Derecho –el abogado- y dota de una serie de garantías a su actuación. Entre ellas, es básica la existencia del secreto profesional: el acusado debe poder comunicarse con su letrado en un marco de plena confianza y con la seguridad de que sus confidencias están protegidas.

Recordar esto a los ciudadanos es una necesaria labor didáctica, para concienciarles de que no existen atajos en la persecución de las conductas ilícitas y la determinación de responsabilidades, de que las garantías, las obligaciones y los derechos son para todos, de que esto hace más libre y más justa nuestra sociedad y no necesariamente menos eficaz en la persecución del delito… Pero, si es imprescindible hacerlo con los ciudadanos, tener que recordar conceptos tan elementales a los responsables políticos, a los jueces o a los abogados es algo que resulta cuando menos descorazonador.

Cuando leí en la prensa que se habían grabado conversaciones entre los imputados del caso Gürtel y sus letrados y las condiciones en las que se habían producido tales irregularidades, me sentí preocupado y escandalizado.

Acudí a la web del Consejo General de la Abogacía y me encontré un comunicado de 9 de octubre de 2009 donde este organismo denunciaba “la violación del derecho de defensa y del secreto profesional” como un “gravísimo atentado contra el Estado de Derecho” que “repugna al sentido común”.

Fui a continuación a la web de mi Colegio, el de Madrid, esperando igual firmeza en pro del derecho de defensa, pero no encontré ningún pronunciamiento. La respuesta del Colegio de Abogados madrileño se hizo esperar más de diez días, hasta la reunión de la Junta de Gobierno de 20 de octubre, pero, cuando por fin llegó, pensé que tal vez compensaba la tardanza con la contundencia: no se limitaba a denunciar sino que anunciaba actuaciones concretas, tales como otorgar amparo a los letrados objeto de las grabaciones ilegales, elevar protesta al Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscalía General del Estado, disponer la personación del Colegio en los procesos que se iniciaran y autorizar la presentación de una querella contra el juez responsable de semejante violación, Baltasar Garzón.

Desde entonces, ninguna noticia había vuelto a tener sobre el particular, hasta que algunos medios de comunicación han informado de la queja de los letrados afectados porque, más de dos meses después, no se ha presentado tal querella, a pesar de la gravedad de estos hechos, que pueden sentar un precedente inadmisible, ante el que la abogacía no puede permanecer pasiva.

Las conductas denunciadas en la trama Gürtel me parecen gravísimas. No tengo la menor simpatía personal ni política con los imputados. No conozco a ninguno de los abogados que llevan su defensa. De hecho, me alegraré si se consigue probar quiénes son los responsables de tales actuaciones delictivas y celebraré que, en ese caso, resulten condenados conforme a Derecho. Pero todo ello en un juicio justo, con garantías y sin ilegalidades.

Como español de a pie y como profesional de la abogacía, me repugna que se hayan intervenido sin cobertura legal las comunicaciones de unos imputados con sus abogados. No me sorprende que no haya reacción de la sociedad, porque determinados conceptos, aun siendo claves para garantizar las libertades de todos y un sistema procesal justo, a veces no son comprendidas por el común de la ciudadanía y otras veces, aun comprendiéndolos, no se percibe su verdadera importancia. Pero me parece inadmisible que no exista una reacción inequívoca y activa por parte de los órganos que nos representan a los abogados. En este caso, además, no estarían defendiendo sólo intereses profesionales sino, sobre todo, el interés general.

JORNADA DE 65 HORAS: ¿UNA EUROPA SIN DERECHOS SOCIALES?

Por Carlos Javier Galán, abogado
Publicado en el diario digital Avila Red, 13.10.08.

El 7 de octubre, coincidiendo con la Jornada Mundial por el Trabajo Decente se llevaron a cabo algunas manifestaciones contra la nefasta Directiva Comunitaria, que pretende ampliar la jornada laboral máxima hasta las 65 horas.

Pero este debate (casi inexistente en la calle, donde la medida se toma, en efecto, como un disparate, pero a la vez como anecdótica, porque a los españoles supuestamente no va a afectarnos) no ha sido noticia de portada en ningún medio de comunicación. Y, no lo duden, esto es mucho más importante para nuestras vidas que ampliar el Fondo de Garantía de Depósitos, que la sentencia de la operación Nova, que analizar si Biden estuvo mejor que Palin en el debate electoral norteamericano, o infinitamente más importante que las lesiones en la selección española de fútbol ante el partido contra Estonia. Muchísimo más.

Ni la mayoría de los medios de comunicación (que tienen la obligación de informar, e incluso de contribuir a formar la opinión pública, esto es, alentar e ilustrar el debate social cuando el asunto lo merece), ni siquiera los sindicatos (que deberían representar con mucha mayor convicción los intereses de los trabajadores y poner toda la carne en el asador ante un asunto de esta envergadura) ni tampoco los ciudadanos de a pie (siempre distraídos con otras cuestiones mucho más intrascendentes) están prestando la suficiente atención a esta Directiva, que supone un recorte muy serio de una conquista social -la limitación de la jornada de trabajo- que costó siglos de concienciación, de luchas y de sacrificio.

Entre los argumentos de los defensores de este despropósito se apunta que es necesario flexibilizar los límites de jornada en determinados sectores o profesiones que lo precisan por su propia naturaleza (horarios de guardia o cuestiones similares). Pero ocultan que esa flexibilidad ya existía sin necesidad de la nueva Directiva. Tanto la legislación nacional de nuestro país como las normas europeas admiten la posibilidad de jornadas especiales de carácter sectorial. Y, en todo caso, el argumento es falaz: la excepción no puede convertirse en regla. Si es preciso, contémplese la excepción, pero que no se generalice.

Otro argumento, más peligroso aún, es que con la nueva regulación no se obliga a nadie a trabajar 65 horas, que eso sólo sucederá cuando el trabajador así lo acepte. Esta afirmación de apariencia tan simple se carga, de un plumazo, todo el armazón del Derecho Laboral.

El Derecho Laboral continental y, desde luego, el español, parten de la base de que, a diferencia de otras ramas, como el Derecho Civil, aquí no estamos ante una contratación entre partes iguales, sino que hay una parte más débil que merece ser especialmente protegida. Este principio básico implicaba que no pudieran negociarse individualmente cualesquiera condiciones, sino que existieran unos mínimos imperativamente fijados por la Ley. Y llevaba a que, respetando esos mínimos legales, pudieran convenirse condiciones, pero no mediante pacto individual, sino mediante los procesos de negociación colectiva, de forma que los trabajadores, agrupados en sus representaciones sindicales, pudieran cobrar mayor fuerza.

Ese argumento, que ahora esgrimen los euroburócratas del capitalismo europeo para recortar un derecho ya reconocido -y, lo que es más preocupante, para dinamitar de paso la base teórica de nuestro Derecho Laboral-, podría servir en el futuro para abolir igualmente otras conquistas sociales hoy proclamadas en la normativa comunitaria, como los salarios mínimos, las vacaciones o la protección social. ¿Por qué fijar un salario mínimo obligatorio? Que quede al pacto individual de las partes y, si el asalariado acepta trabajar por una miseria, nadie le ha obligado a ello. ¿Por qué preceptuar que existan vacaciones? Si el trabajador está de acuerdo en no disfrutarlas, es libre de hacerlo, para qué se le va a obligar a descansar si él no quiere. Y si al trabajador le da igual tener Seguridad Social que no tenerla, pues que la empresa no esté obligada a cotizar porque, si él acepta voluntariamente no contar con esa cobertura, no tiene sentido imponérsela… Nuestro Derecho parte de la tesis contraria a tales aseveraciones: la de que, en estos casos, la parte débil, la persona que necesita el salario para su propio sustento personal y familiar, podría verse forzada por la necesidad (siempre, pero muy especialmente en épocas de crisis o de desempleo en las que la oferta de mano de obra sea superior a la demanda) a aceptar la imposición de condiciones abusivas. La historia nos enseña que esto es mucho más que una suposición. Y por eso, las conquistas sociales, durante los precedentes siglos XIX y XX, han ido en la dirección de garantizar por ley una serie de condiciones dignas y convertirlas en derechos irrenunciables. Esto es, ni aun aceptado de forma teóricamente voluntaria por el trabajador, sería válido un pacto de renuncia a derechos tales como el salario mínimo, la jornada máxima, la limitación de horas extraordinarias, las vacaciones pagadas, el descanso semanal, las garantías en la contratación o en el despido, la protección del empleado menor de edad y un largo etcétera de avances sociales. Al menos hasta ahora, insisto, esa concepción era el pilar sobre el que descansaba todo nuestro Derecho Laboral.

Que la Unión Europea abandere en estos momentos, empezando por la jornada (pero estoy seguro de que, una vez sentado el precedente, la misma argumentación se aplicará a otros aspectos de la regulación laboral), la vuelta a la ley de la selva del liberalismo decimonónico en materia laboral es altamente preocupante. Y que toda la sociedad y la ciudadanía europea no se hayan puesto ya en pie con decisión ante semejante disparate, que supone un importantísimo retroceso y que acaba con siglos de esfuerzos para conseguir un marco laboral humanizado, es aún más preocupante. Si cuela esto, puede colar ya cualquier cosa. Y ahí está en juego nuestra propia dignidad, nuestro tiempo, nuestro espacio personal y familiar, nuestra calidad de vida, que es tanto como decir nuestra posibilidad de realización personal. Yo soy profesional, no soy empleado por cuenta ajena, es decir, que no me incumbe individualmente, pero no me puede ser ajeno ni indiferente el vivir en una sociedad más justa o menos justa, no puedo admitir como normal que los seres humanos vivamos exclusivamente para trabajar, que seamos sólo carburante para una maquinaria económica.

El gobierno español mantiene una postura ambigua pues, aunque nominalmente se opone, en la práctica no ha hecho lo posible para bloquear la iniciativa e incluso intenta quitar hierro al asunto, asegurando que en España no tendrá efecto práctico. ¿Seguro? Es cierto que no es nada previsible que el actual ejecutivo cambie la normativa interna en este aspecto –aparte de que no lo deseen, supondría un escándalo e implicaría un elevado coste político- y debe tenerse en cuenta que la Directiva, aun permitiendo ampliar la jornada máxima, no obligará a ello a los Estados. Pero, ¿este gobierno piensa estar en el poder eternamente? ¿O es que considera que está en condiciones de poner la mano en el fuego por todos los gobiernos que haya en el futuro, sean del signo político que sean y sean cuales sean las circunstancias socioeconómicas con las que se encuentren?

En una economía globalizada, cualquier disminución de las garantías laborales en un país cercano nos repercute, querámoslo o no: incide en la competencia y provoca a la postre deslocalización. Si en otro país las empresas encuentran mano de obra que puede trabajar legalmente 65 horas semanales sin trabas, ¿para qué van a instalar sus empresas en un Estado donde “sólo” tiene permitido trabajar 40? Esa situación es la que puede acabar afectando a nuestra economía, de manera que -igual que ahora los empresarios aprovechan la crisis para volver a pedir el abaratamiento del despido-, ante una coyuntura como la apuntada, se podría llegar a presionar para aumentar la jornada en nuestra legislación, e incluso presentarlo como una exigencia de necesaria modernización y de homologación con Europa. Pretender que nuestra realidad nacional está blindada y que la Directiva es inocua para los españoles es desconocer la realidad mundial o querer engañarnos deliberadamente.

Si yo me siento razonablemente satisfecho de vivir en Europa no es sólo, ni siquiera fundamentalmente, por su desarrollo económico. Es porque, a pesar de los muchos pesares, me siento ciudadano en un espacio de derechos que hasta ahora avanzaba. También la misma o mayor prosperidad económica existe en EE.UU., por ejemplo, y sin embargo mi preferencia por el marco europeo se debe claramente a otros factores. Habíamos sido capaces de crear un ámbito con unos derechos políticos elementales (Estados formalmente democráticos, garantistas, con sistemas judiciales mediantemente fiables, sin Guantánamos ni pena de muerte…) y con una serie de derechos sociales garantizados (salarios mínimos, jornadas máximas humanizadas, despido regulado y no libre, seguridad social…) que nos convertían, aun con todas las carencias y deficiencias que conocemos, en el espacio geopolítico socialmente más avanzado del mundo. Muy perfectible, sin duda, pero el menos malo.

Se suponía que Europa tenía ya consolidado todo esto y estaba inmersa a estas alturas en otro debate social. El de tratar de conseguir que mayor productividad no necesariamente significase mayor tiempo de permanencia en el puesto de trabajo. El de avanzar en las medidas de conciliación entre la vida laboral, personal y familiar… Y, de pronto, nos encontramos con una Directiva como ésta, que camina en sentido opuesto y que implica un retroceso social alarmante.

Por eso no es casualidad que esta lamentable norma no haya venido sola. Al mismo tiempo, ha continuado la tramitación de la otra Directiva de la vergüenza que permite el internamiento de los inmigrantes durante varios meses, sin un plazo claro para el control judicial de la medida, y que permite la deportación sin las suficientes garantías jurídicas. Y, mucho más desapercibida aún, sigue también su tramitación una tercera Directiva que posibilitará que las autoridades administrativas puedan espiar al usuario europeo de internet.

Hay fundados motivos para pensar que la Europa de los derechos sociales y las libertades está siendo seriamente cuestionada por la burocracia de Bruselas, aprovechándose de una ciudadanía falta de información y de concienciación, claramente desmovilizada, y aprovechándose de que no existen sindicatos y organizaciones cívicas o políticas que, en el marco comunitario, se muestren capaces de alzar suficientemente la voz e impulsar medidas contundentes frente a semejantes atropellos.

Yo creo que la Confederación Europea de Sindicatos debería estar ya concienciando a la opinión pública del continente, dando la voz de alarma sin sordina, desde una postura de fuerza, dialogando con todos los grupos del parlamento europeo, pidiendo negociar con las autoridades de la UE la inmediata retirada de esta medida y, en caso de no encontrar receptividad, impulsar medidas de presión de suficiente peso, sin descartar incluso una huelga general europea.

Bruselas no puede seguir pretendiendo construir el edificio de la Unión de espaldas a los ciudadanos. Pero, menos que nada, recortar conquistas sociales que nadie nos regaló y que los europeos no nos deberíamos dejar ahora arrebatar tan fácilmente.

EL CASO MADELEINE

Por Carlos Javier Galán, abogado
Publicado en el diario digital AvilaRed.com, 28.09.07

Pues no, no voy a hacer especulaciones sobre si creo que los padres de Madeleine McCann están o no implicados en la desaparición de su propia hija. Lo siento si alguien se decepciona. Ni siquiera estoy informado de la mayor parte de detalles –verdaderos o falsos- que sobre este caso han ido publicando los medios de comunicación.

A mí lo que me llama poderosamente la atención es el inusual tratamiento informativo del mismo.

En España, sin ir más lejos, hay actualmente 1.200 casos abiertos de menores desaparecidos. El último que yo recuerdo es el de Yeremi José Vargas, un niño de siete años desaparecido en Gran Canaria hace algunos meses. Los padres de Yeremi no tienen contratado jefe de prensa. Tampoco cuentan con los servicios del despacho de abogados que libró a Pinochet de la extradición. Ningún millonario les ha hecho un donativo para la búsqueda de su hijo. No han sido recibidos por el Papa. Ni siquiera se han entrevistado con el Ministro del Interior español. Y a la puerta de su casa no hay enviados especiales de medios informativos de todo el planeta.

Es increíble cómo el mundo entero puede moverse, no por razones objetivas (puesto que es obvio que informativamente no se trata de igual forma casos semejantes), sino cuando alguien tiene inteligencia y recursos como para montar una campaña. Y es curioso cómo se retroalimentan la oferta y la demanda: se ofrece información llamativa, la gente empieza a interesarse por el caso y, a partir de ahí, los medios le prestan esa atención que su propio público está demandando.

Pero, ¿no debería ejercitarse, en estos casos, por parte de los medios, un cierto sentido de la responsabilidad y evitar el morbo? Una cosa son las conversaciones informales que podamos tener en torno a un café y otra muy distinta es ver en letra impresa todos los días especulaciones y más especulaciones. Un panorama lamentable donde todos los medios parecen manejar información fiabilísima y estar en el quiz de la cuestión cuando, si algo ha demostrado este caso, es que existen multitud de filtraciones contradictorias y casi siempre interesadas. Un panorama donde cada ciudadano de a pie que se precie tiene ya hace tiempo un veredicto –casi siempre de culpabilidad-, dictado en atención a elementos tan concluyentes como los datos que va ofreciendo la prensa, el comportamiento público de los padres o lo que reflejan sus caras...

Los padres de Madeleine, ¿están implicados? No tengo ni la más remota idea. Y como no tengo certeza y tampoco tengo aficiones detectivescas, me ahorro hacer elucubraciones y menos públicamente. Como jurista y como ciudadano, creo sincera y firmemente en la presunción de inocencia como un pilar básico de nuestro marco de convivencia y me parecen repugnantes los juicios mediáticos paralelos. Pienso que, sencillamente, hay que dejar que la policía y los jueces hagan su trabajo. Y cuando haya realmente una noticia y no una suposición, que nos la faciliten.

Este clima que se ha creado y este tratamiento informativo, a mi juicio disparatado, no es beneficioso en ninguno de los supuestos posibles.

Imaginemos por un momento (ya sé que, después de lo que se ha visto y leído, les costará, pero inténtenlo) que el desenlace sea que, finalmente, los padres de Madeleine no están implicados. ¿Habrá alguna forma de compensar el calvario que pueden estar viviendo, el doble dolor indescriptible de padecer la desaparición de su hija y, además, sufrir las acusaciones de ser ellos mismos los culpables?

Pero ¿y qué pasa si, simplemente, el caso nunca se resuelve, como ha sucedido en millares de ocasiones, si el cadáver nunca aparece, si nunca realmente sabemos lo que pasó…? Pues que esos padres, sin que nadie les haya juzgado ni condenado, tendrán que vivir lo que les reste de existencia con la permanente sombra de la sospecha. Piénselo durante unos instantes, es sana costumbre ponerse en el lugar de los demás.

Y, finalmente, si fuera cierto que los padres de Madeleine están implicados en la desaparición de su propia hija, ¿de verdad alguien cree que este clima, con la lupa informativa diariamente sobre la policía y con los supuestos sospechosos sobre aviso, es el más adecuado para que se desarrolle una investigación medianamente seria?

HABERLAS ¿HAYLAS?

Por Carlos Javier Galán, abogado

Hace algunos años, una cliente me encomendó su defensa en una reclamación de cantidad que habían interpuesto contra ella. El asunto, a primera vista, parecía insostenible: su pequeña empresa había contratado un servicio con una conocida gran empresa, que estaba en condiciones de probar que había prestado tal servicio, lo había facturado al precio pactado y mi cliente había dejado sin pagar una parte de ese precio, que además era una cantidad de dinero importante. Con estos ingredientes, en principio, ya me dirán ustedes: condena segura.

Ella me explicaba algunos pactos verbales que la otra parte había incumplido y por qué consideraba moralmente injusto pagar esa parte del precio (lo que ella consideraba justo ya lo había abonado puntualmente), pero tales conversaciones entre ambas partes eran totalmente indemostrables si no las reconocían y, lógicamente, no las iban a reconocer.

Le aconsejé llegar a un acuerdo con la parte contraria y ofrecerles abonar la deuda al contado ya, para evitarnos el pago de más intereses y de las costas del juicio. También le sugería la posibilidad, si lo prefería, de solicitarles un pago en plazos. Ella me dijo que no, que no quería llegar a ningún acuerdo y pretendía que defendiera su postura de no soltar ni un céntimo. Le insistí en que los argumentos que ella me daba no iban a prosperar, porque todo apuntaba a que podían perfectamente justificar que habían cumplido su parte, mientras que ella había incumplido la contraprestación pactada, sin que pudiéramos acreditar ningún motivo de oposición realmente sólido.

En circunstancias normales, le hubiera dicho que el asunto era indefendible desde mi criterio profesional y que, en consecuencia, no me podía hacer cargo del mismo. Pero tenía cierto compromiso con ella y con quienes la habían enviado a mi despacho, por lo que finalmente le dije que, siguiendo sus instrucciones, yo me opondría a la reclamación, pero que quería que tuviera claro que lo más probable es que la condenaran a pagar la deuda más los intereses y las costas del juicio.

El día señalado para la vista, quedamos a tomar café un rato antes, en una terraza cercana a los Juzgados. Repasamos cuál iba a ser mi planteamiento y yo le insistí en mi recomendación de llegar a un acuerdo, obteniendo otra negativa por su parte. Ella me reiteraba que asumía el riesgo, porque confiaba en que le asistía la razón moral. Nuevamente, le dije que en los juzgados no siempre gana la razón moral, porque el juez no puede saber quién la tiene, sino que se utilizan argumentos jurídicos y pruebas objetivas y que, en este caso, por mucho empeño y mucha diligencia profesional que yo pusiera, la cosa no pintaba nada bien.

Tras el fracaso de mi último intento, me coloqué la toga y me dirigí hacia la sala de vistas, dispuesto a afrontar el juicio a cuerpo descubierto, sin una mala prueba -documentos o testigos- que llevarme a la boca. Yo iba rezando no ya para ganar -que no me gusta pedir imposibles-, sino para que hiciésemos un papel digno, para que no hiciéramos demasiado el ridículo.

El caso es que, conversando relajadamente sobre un asunto ajeno a este procedimiento, mi cliente sin querer me dio una pista que me sirvió para tramar, sobre la marcha e instantes antes de entrar al juicio, una estratagema procesal aparentemente muy arriesgada. Pero en tales circunstancias, ¿qué teníamos que perder por intentarlo? Por secreto profesional, lógicamente no sólo he omitido los nombres y algunas circunstancias del caso, sino que no puedo dar muchas pistas ni siquiera de en qué consistió mi argucia. El caso es que hay días en que uno tiene la inspiración de su parte y formulé una determinada pregunta, aparentemente disparatada pero que, una vez explicada, tenía su miga. La inesperada cuestión que introduje hizo tambalearse la sólida prueba aportada por la parte contraria, hizo dudar a todos los testigos uno tras otro –el comercial con el que se concertó el servicio, el técnico que ejecutó la prestación y la administrativa que lo facturó- y todos empezaron a mostrar inseguridad e incluso a contradecirse en sus afirmaciones.

El abogado de esta gran empresa intentó salvar el imprevisto naufragio de su postura, pero yo en la exposición de mis conclusiones pude explayarme y rematar la jugada, sembrando la duda razonable sobre que realmente se hubiera llegado a producir la prestación del servicio.

Cuando salimos, yo todavía no me acababa de creer el giro que había dado el asunto, pero mi cliente estaba muy satisfecha:

- ¿Ves como te lo decía? Has estado muy bien, Carlos. Lo vamos a ganar.

- Mira, no ha salido mal -intenté ser prudente-, pero ya veremos. Ya no te puedo decir, como antes de entrar, que lo vamos a perder seguro, porque hemos tenido cierta suerte en cómo se han desarrollado al final las cosas…

- Que no, que no, suerte no, que tú eres muy buen abogado.
- Muchas gracias, de verdad, pero te aseguro que no todos los días se producen milagros.

No me resistía a hacerle la pregunta que me llevaba rondando todo el tiempo:

- Oye y, aparte de que tuvieras razón moral y de que me consideres buen profesional y todo esto que me dices, tú sabías que no teníamos pruebas y, a pesar de que yo te lo puse muy negro, has insistido en entrar y, lo que me llama más la atención, no has tenido nunca ni la menor duda. ¿Por qué?

En parte me volvió a repetir la cantinela pero, al final, me lo soltó:

- Pues porque yo iba con la verdad por delante, porque tú eres muy buen abogado… y porque mi vidente me había dicho que iba a ganar este juicio.

Acabáramos. La procuradora, que también estaba delante, me miraba sin dar crédito.

Unos días más tarde, me llama la procuradora partiéndose de risa:

- Me acaban de notificar la sentencia del asunto tal: que hemos ganado, que desestiman la demanda y le imponen las costas a la parte contraria… Oye y que dile a nuestra cliente que tendría yo que preguntarle a su bruja algunas dudillas que tengo sobre mi vida personal… jajajaja.

La otra parte no apeló la sentencia y nos pagó religiosamente a la procuradora y a mí nuestras facturas por el juicio.

Algún tiempo después, vuelve la misma cliente con otro asunto parecido: había contratado el mismo servicio con otra empresa, ésta se había equivocado en un determinado aspecto en su prestación y ella no había pagado el total del precio.

Y yo, vuelta a la carga:

- Mira, tú tienes un contrato firmado y ellos han cumplido. No vamos a poder demostrar que ese error que dices fuera tal, porque ese aspecto se pactó verbalmente y porque, una vez terminada la prestación, no consta ninguna reclamación por tu parte y han pasado ya un par de años. Te van a condenar a pagar el precio, con intereses y costas. ¿Quieres que les llame e intentemos un acuerdo…?
- No, no, Carlos, tienes que pelearlo, porque es injusto y…
- Ya sé que es injusto, pero de verdad que todos los días no suena la flauta como la otra vez y que es mejor ser realistas…
- Que no, que yo corro el riesgo y, si perdemos, pues perdemos. Tú contéstalo y defiéndelo como tú sabes hacerlo, que yo confío en ti…
- Que yo te agradezco mucho esa confianza, de verdad, pero tienes que entender…
- Nada, nada, que te opongas a la demanda, que yo voy con la verdad por delante.

No me atreví a preguntarle qué había dicho su vidente esta vez.

Le envío a la procuradora la contestación y, al ver quién es la cliente, se parte una vez más de risa:

- Hombre, la que consultaba a una bruja...
- Sí, pero me parece que no siempre le van a salir las cosas igual. Esta vez, con vidente o sin vidente, yo creo que ya sí que nos cascan...

Nos citaron a juicio en abril de 2006. Cuando estábamos esperando en la puerta de la sala de vistas, mi cliente, que es de armas tomar, se marcó una parrafada hacia el procurador contrario, diciéndole que a ella le estaban reclamando algo que no debía y que, aunque los papeles estaban de parte de ellos, la verdad estaba de parte de ella y que Dios es justo y no permitiría que se salieran con la suya… El otro procurador creo que se asustó y le dijo que con él no iba la cosa, que él era un mandado y estas cosas que decimos los profesionales en tales situaciones. Yo mismo la corté para que no se dirigiera en esos términos al compañero, explicándole que él sólo cumple con su obligación profesional, como yo con la mía.

Unos minutos más tarde llaman del despacho de la abogada contraria: que tiene una afección y que se ha quedado completamente sin voz .

Pasamos al despacho del juez y se lo explicamos. Su Señoría acuerda la suspensión del juicio y le dice al procurador de la demandante que, por favor, tan pronto como se recupere su abogada, lo comunique y que, en la semana siguiente, nos hará un hueco para celebrar el juicio. El procurador dice que, en efecto, por lo que le han dicho, será cosa de dos o tres días.

Hasta hoy. Nunca más se supo. Ni comunicaron nada, ni se nos volvió a citar a juicio… Ni yo he vuelto a preguntar, por si acaso, porque nosotros no tenemos prisa. El asunto está inusualmente paralizado y, lo que iban a ser dos o tres días se ha convertido, por ahora, en un año y medio.

No creo en las brujas, pero…