NUEVA ETAPA DE UNIÓN DE ABOGADOS

Tras una reunión abierta de asociados celebrada el pasado 18 de noviembre, se ha acordado el relanzamiento de Unión de Abogados, con el diseño de un plan de actividades para los próximos meses, abriendo así una nueva etapa en esta asociación próxima a cumplir quince años.

La Junta Directiva se refuerza con nuevas incorporaciones y queda como sigue:

- Presidente:  Miguel Manrique de Lara
- Vicepresidenta: Ana M. Grijalbo
- Secretaria: Inmaculada García
- Tesorero: Emilio Esteve
- Vocales: Diego Cámara (Actividades), Carlos Javier Galán (Comunicación), Alberto Gugel (Formación), Pedro Pascual (Turno de Oficio), César Huerta (Colaboración profesional), Luis Fernando de la Sota (Relación con asociaciones).

¿POR INVESTIGAR?

Publicado en su blog La nota discordante, 14.04.10.

  
Imaginen un delito grave, de los que más rechazo puedan producirles. ¿Una violación, por ejemplo? Sea. Supongamos, pues, que la víctima de una violación presenta denuncia ante el Juzgado de guardia. Supongamos que el juez que está de guardia no es legalmente competente para asumir la causa y sólo puede y debe realizar las diligencias urgentes. Supongamos que ese juez se siente tan identificado con la víctima y con su padecimiento que decide, en contra de la ley, declararse a sí mismo competente para llevar el asunto. La defensa del presunto violador le hace notar que no le corresponde la competencia legal y que debe pasar la causa al juez competente, pero él continua adelante. Posteriormente, la defensa del presunto violador presenta una denuncia contra el juez por vulnerar la ley conscientemente y el tribunal competente decide por unanimidad admitirla a trámite y, finalmente, abrir proceso.

¿Sería correcto y riguroso, en ese supuesto, un titular periodístico que dijera: “PROCESADO UN JUEZ POR INVESTIGAR UNA VIOLACIÓN? No, ¿verdad? Cuando menos, falta algo.

Pues eso. A Garzón, digan lo que digan no pocos medios, no se le ha procesado “por investigar los crímenes del franquismo”. Se le ha procesado, como nos pasaría a usted y a mí si lo hiciéramos, por vulnerar –presuntamente- la ley. Y tendrá la oportunidad de defenderse y de intentar demostrar que no ha sido así.

Ah, y en el ejemplo, para centrarme sólo en el aspecto jurídico y no contaminarlo con el fondo, he señalado un delito claro y perseguible, con un presunto autor identificado y con un móvil en la actuación del juez –la identificación con la víctima- que pueda parecer incluso noble. La cuestión se agravaría si, además de esto, al juez del ejemplo le trajera al pairo determinar la responsabilidad de la violación, le importara un bledo la víctima de la misma y sólo le interesara la repercusión mediática del caso, que es lo que yo creo, aunque esto ya es mi particular y discutible impresión.

DERECHO DE DEFENSA Y GRABACIONES ILEGALES

Por Carlos Javier Galán, abogado
Publicado en Jurismadrid, 11.01.10

Hablar de Estado de Derecho implica que quien actúa en contra de la ley vea sancionada su conducta, que no exista impunidad para quien se salta las normas que rigen nuestra convivencia. Pero también implica que esa condena no se produzca sino como resultado de un proceso justo, en el que la culpabilidad se vea confirmada con pruebas y en el que la persona acusada pueda ejercer plenamente su derecho de defensa.

Y para que esa defensa sea una realidad efectiva, nuestro ordenamiento prevé la intervención de un profesional del Derecho –el abogado- y dota de una serie de garantías a su actuación. Entre ellas, es básica la existencia del secreto profesional: el acusado debe poder comunicarse con su letrado en un marco de plena confianza y con la seguridad de que sus confidencias están protegidas.

Recordar esto a los ciudadanos es una necesaria labor didáctica, para concienciarles de que no existen atajos en la persecución de las conductas ilícitas y la determinación de responsabilidades, de que las garantías, las obligaciones y los derechos son para todos, de que esto hace más libre y más justa nuestra sociedad y no necesariamente menos eficaz en la persecución del delito… Pero, si es imprescindible hacerlo con los ciudadanos, tener que recordar conceptos tan elementales a los responsables políticos, a los jueces o a los abogados es algo que resulta cuando menos descorazonador.

Cuando leí en la prensa que se habían grabado conversaciones entre los imputados del caso Gürtel y sus letrados y las condiciones en las que se habían producido tales irregularidades, me sentí preocupado y escandalizado.

Acudí a la web del Consejo General de la Abogacía y me encontré un comunicado de 9 de octubre de 2009 donde este organismo denunciaba “la violación del derecho de defensa y del secreto profesional” como un “gravísimo atentado contra el Estado de Derecho” que “repugna al sentido común”.

Fui a continuación a la web de mi Colegio, el de Madrid, esperando igual firmeza en pro del derecho de defensa, pero no encontré ningún pronunciamiento. La respuesta del Colegio de Abogados madrileño se hizo esperar más de diez días, hasta la reunión de la Junta de Gobierno de 20 de octubre, pero, cuando por fin llegó, pensé que tal vez compensaba la tardanza con la contundencia: no se limitaba a denunciar sino que anunciaba actuaciones concretas, tales como otorgar amparo a los letrados objeto de las grabaciones ilegales, elevar protesta al Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscalía General del Estado, disponer la personación del Colegio en los procesos que se iniciaran y autorizar la presentación de una querella contra el juez responsable de semejante violación, Baltasar Garzón.

Desde entonces, ninguna noticia había vuelto a tener sobre el particular, hasta que algunos medios de comunicación han informado de la queja de los letrados afectados porque, más de dos meses después, no se ha presentado tal querella, a pesar de la gravedad de estos hechos, que pueden sentar un precedente inadmisible, ante el que la abogacía no puede permanecer pasiva.

Las conductas denunciadas en la trama Gürtel me parecen gravísimas. No tengo la menor simpatía personal ni política con los imputados. No conozco a ninguno de los abogados que llevan su defensa. De hecho, me alegraré si se consigue probar quiénes son los responsables de tales actuaciones delictivas y celebraré que, en ese caso, resulten condenados conforme a Derecho. Pero todo ello en un juicio justo, con garantías y sin ilegalidades.

Como español de a pie y como profesional de la abogacía, me repugna que se hayan intervenido sin cobertura legal las comunicaciones de unos imputados con sus abogados. No me sorprende que no haya reacción de la sociedad, porque determinados conceptos, aun siendo claves para garantizar las libertades de todos y un sistema procesal justo, a veces no son comprendidas por el común de la ciudadanía y otras veces, aun comprendiéndolos, no se percibe su verdadera importancia. Pero me parece inadmisible que no exista una reacción inequívoca y activa por parte de los órganos que nos representan a los abogados. En este caso, además, no estarían defendiendo sólo intereses profesionales sino, sobre todo, el interés general.

JORNADA DE 65 HORAS: ¿UNA EUROPA SIN DERECHOS SOCIALES?

Por Carlos Javier Galán, abogado
Publicado en el diario digital Avila Red, 13.10.08.

El 7 de octubre, coincidiendo con la Jornada Mundial por el Trabajo Decente se llevaron a cabo algunas manifestaciones contra la nefasta Directiva Comunitaria, que pretende ampliar la jornada laboral máxima hasta las 65 horas.

Pero este debate (casi inexistente en la calle, donde la medida se toma, en efecto, como un disparate, pero a la vez como anecdótica, porque a los españoles supuestamente no va a afectarnos) no ha sido noticia de portada en ningún medio de comunicación. Y, no lo duden, esto es mucho más importante para nuestras vidas que ampliar el Fondo de Garantía de Depósitos, que la sentencia de la operación Nova, que analizar si Biden estuvo mejor que Palin en el debate electoral norteamericano, o infinitamente más importante que las lesiones en la selección española de fútbol ante el partido contra Estonia. Muchísimo más.

Ni la mayoría de los medios de comunicación (que tienen la obligación de informar, e incluso de contribuir a formar la opinión pública, esto es, alentar e ilustrar el debate social cuando el asunto lo merece), ni siquiera los sindicatos (que deberían representar con mucha mayor convicción los intereses de los trabajadores y poner toda la carne en el asador ante un asunto de esta envergadura) ni tampoco los ciudadanos de a pie (siempre distraídos con otras cuestiones mucho más intrascendentes) están prestando la suficiente atención a esta Directiva, que supone un recorte muy serio de una conquista social -la limitación de la jornada de trabajo- que costó siglos de concienciación, de luchas y de sacrificio.

Entre los argumentos de los defensores de este despropósito se apunta que es necesario flexibilizar los límites de jornada en determinados sectores o profesiones que lo precisan por su propia naturaleza (horarios de guardia o cuestiones similares). Pero ocultan que esa flexibilidad ya existía sin necesidad de la nueva Directiva. Tanto la legislación nacional de nuestro país como las normas europeas admiten la posibilidad de jornadas especiales de carácter sectorial. Y, en todo caso, el argumento es falaz: la excepción no puede convertirse en regla. Si es preciso, contémplese la excepción, pero que no se generalice.

Otro argumento, más peligroso aún, es que con la nueva regulación no se obliga a nadie a trabajar 65 horas, que eso sólo sucederá cuando el trabajador así lo acepte. Esta afirmación de apariencia tan simple se carga, de un plumazo, todo el armazón del Derecho Laboral.

El Derecho Laboral continental y, desde luego, el español, parten de la base de que, a diferencia de otras ramas, como el Derecho Civil, aquí no estamos ante una contratación entre partes iguales, sino que hay una parte más débil que merece ser especialmente protegida. Este principio básico implicaba que no pudieran negociarse individualmente cualesquiera condiciones, sino que existieran unos mínimos imperativamente fijados por la Ley. Y llevaba a que, respetando esos mínimos legales, pudieran convenirse condiciones, pero no mediante pacto individual, sino mediante los procesos de negociación colectiva, de forma que los trabajadores, agrupados en sus representaciones sindicales, pudieran cobrar mayor fuerza.

Ese argumento, que ahora esgrimen los euroburócratas del capitalismo europeo para recortar un derecho ya reconocido -y, lo que es más preocupante, para dinamitar de paso la base teórica de nuestro Derecho Laboral-, podría servir en el futuro para abolir igualmente otras conquistas sociales hoy proclamadas en la normativa comunitaria, como los salarios mínimos, las vacaciones o la protección social. ¿Por qué fijar un salario mínimo obligatorio? Que quede al pacto individual de las partes y, si el asalariado acepta trabajar por una miseria, nadie le ha obligado a ello. ¿Por qué preceptuar que existan vacaciones? Si el trabajador está de acuerdo en no disfrutarlas, es libre de hacerlo, para qué se le va a obligar a descansar si él no quiere. Y si al trabajador le da igual tener Seguridad Social que no tenerla, pues que la empresa no esté obligada a cotizar porque, si él acepta voluntariamente no contar con esa cobertura, no tiene sentido imponérsela… Nuestro Derecho parte de la tesis contraria a tales aseveraciones: la de que, en estos casos, la parte débil, la persona que necesita el salario para su propio sustento personal y familiar, podría verse forzada por la necesidad (siempre, pero muy especialmente en épocas de crisis o de desempleo en las que la oferta de mano de obra sea superior a la demanda) a aceptar la imposición de condiciones abusivas. La historia nos enseña que esto es mucho más que una suposición. Y por eso, las conquistas sociales, durante los precedentes siglos XIX y XX, han ido en la dirección de garantizar por ley una serie de condiciones dignas y convertirlas en derechos irrenunciables. Esto es, ni aun aceptado de forma teóricamente voluntaria por el trabajador, sería válido un pacto de renuncia a derechos tales como el salario mínimo, la jornada máxima, la limitación de horas extraordinarias, las vacaciones pagadas, el descanso semanal, las garantías en la contratación o en el despido, la protección del empleado menor de edad y un largo etcétera de avances sociales. Al menos hasta ahora, insisto, esa concepción era el pilar sobre el que descansaba todo nuestro Derecho Laboral.

Que la Unión Europea abandere en estos momentos, empezando por la jornada (pero estoy seguro de que, una vez sentado el precedente, la misma argumentación se aplicará a otros aspectos de la regulación laboral), la vuelta a la ley de la selva del liberalismo decimonónico en materia laboral es altamente preocupante. Y que toda la sociedad y la ciudadanía europea no se hayan puesto ya en pie con decisión ante semejante disparate, que supone un importantísimo retroceso y que acaba con siglos de esfuerzos para conseguir un marco laboral humanizado, es aún más preocupante. Si cuela esto, puede colar ya cualquier cosa. Y ahí está en juego nuestra propia dignidad, nuestro tiempo, nuestro espacio personal y familiar, nuestra calidad de vida, que es tanto como decir nuestra posibilidad de realización personal. Yo soy profesional, no soy empleado por cuenta ajena, es decir, que no me incumbe individualmente, pero no me puede ser ajeno ni indiferente el vivir en una sociedad más justa o menos justa, no puedo admitir como normal que los seres humanos vivamos exclusivamente para trabajar, que seamos sólo carburante para una maquinaria económica.

El gobierno español mantiene una postura ambigua pues, aunque nominalmente se opone, en la práctica no ha hecho lo posible para bloquear la iniciativa e incluso intenta quitar hierro al asunto, asegurando que en España no tendrá efecto práctico. ¿Seguro? Es cierto que no es nada previsible que el actual ejecutivo cambie la normativa interna en este aspecto –aparte de que no lo deseen, supondría un escándalo e implicaría un elevado coste político- y debe tenerse en cuenta que la Directiva, aun permitiendo ampliar la jornada máxima, no obligará a ello a los Estados. Pero, ¿este gobierno piensa estar en el poder eternamente? ¿O es que considera que está en condiciones de poner la mano en el fuego por todos los gobiernos que haya en el futuro, sean del signo político que sean y sean cuales sean las circunstancias socioeconómicas con las que se encuentren?

En una economía globalizada, cualquier disminución de las garantías laborales en un país cercano nos repercute, querámoslo o no: incide en la competencia y provoca a la postre deslocalización. Si en otro país las empresas encuentran mano de obra que puede trabajar legalmente 65 horas semanales sin trabas, ¿para qué van a instalar sus empresas en un Estado donde “sólo” tiene permitido trabajar 40? Esa situación es la que puede acabar afectando a nuestra economía, de manera que -igual que ahora los empresarios aprovechan la crisis para volver a pedir el abaratamiento del despido-, ante una coyuntura como la apuntada, se podría llegar a presionar para aumentar la jornada en nuestra legislación, e incluso presentarlo como una exigencia de necesaria modernización y de homologación con Europa. Pretender que nuestra realidad nacional está blindada y que la Directiva es inocua para los españoles es desconocer la realidad mundial o querer engañarnos deliberadamente.

Si yo me siento razonablemente satisfecho de vivir en Europa no es sólo, ni siquiera fundamentalmente, por su desarrollo económico. Es porque, a pesar de los muchos pesares, me siento ciudadano en un espacio de derechos que hasta ahora avanzaba. También la misma o mayor prosperidad económica existe en EE.UU., por ejemplo, y sin embargo mi preferencia por el marco europeo se debe claramente a otros factores. Habíamos sido capaces de crear un ámbito con unos derechos políticos elementales (Estados formalmente democráticos, garantistas, con sistemas judiciales mediantemente fiables, sin Guantánamos ni pena de muerte…) y con una serie de derechos sociales garantizados (salarios mínimos, jornadas máximas humanizadas, despido regulado y no libre, seguridad social…) que nos convertían, aun con todas las carencias y deficiencias que conocemos, en el espacio geopolítico socialmente más avanzado del mundo. Muy perfectible, sin duda, pero el menos malo.

Se suponía que Europa tenía ya consolidado todo esto y estaba inmersa a estas alturas en otro debate social. El de tratar de conseguir que mayor productividad no necesariamente significase mayor tiempo de permanencia en el puesto de trabajo. El de avanzar en las medidas de conciliación entre la vida laboral, personal y familiar… Y, de pronto, nos encontramos con una Directiva como ésta, que camina en sentido opuesto y que implica un retroceso social alarmante.

Por eso no es casualidad que esta lamentable norma no haya venido sola. Al mismo tiempo, ha continuado la tramitación de la otra Directiva de la vergüenza que permite el internamiento de los inmigrantes durante varios meses, sin un plazo claro para el control judicial de la medida, y que permite la deportación sin las suficientes garantías jurídicas. Y, mucho más desapercibida aún, sigue también su tramitación una tercera Directiva que posibilitará que las autoridades administrativas puedan espiar al usuario europeo de internet.

Hay fundados motivos para pensar que la Europa de los derechos sociales y las libertades está siendo seriamente cuestionada por la burocracia de Bruselas, aprovechándose de una ciudadanía falta de información y de concienciación, claramente desmovilizada, y aprovechándose de que no existen sindicatos y organizaciones cívicas o políticas que, en el marco comunitario, se muestren capaces de alzar suficientemente la voz e impulsar medidas contundentes frente a semejantes atropellos.

Yo creo que la Confederación Europea de Sindicatos debería estar ya concienciando a la opinión pública del continente, dando la voz de alarma sin sordina, desde una postura de fuerza, dialogando con todos los grupos del parlamento europeo, pidiendo negociar con las autoridades de la UE la inmediata retirada de esta medida y, en caso de no encontrar receptividad, impulsar medidas de presión de suficiente peso, sin descartar incluso una huelga general europea.

Bruselas no puede seguir pretendiendo construir el edificio de la Unión de espaldas a los ciudadanos. Pero, menos que nada, recortar conquistas sociales que nadie nos regaló y que los europeos no nos deberíamos dejar ahora arrebatar tan fácilmente.

CHARLA COLOQUIO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS EN LOS DESPACHOS DE ABOGADOS

Os invitamos a asistir el próximo 23 de abril a las 20'30 horas a la charla coloquio organizada por nuestra asociación sobre Las implicaciones del nuevo Reglamento de protección de datos de carácter personal a la gestión de los despachos de abogados.

Esta normativa, aprobada por Real Decreto 1720/2007, entrará en vigor el próximo 19 de abril de 2008 y su contenido reviste indudable interés para los profesionales del Derecho.

Para más información y confirmación de asistencia (al objeto de preparar los ejemplares de la documentación que se entregará a los asistentes), puedes dirigirte a nuestra compañera Inmaculada García.

ELECCIONES ICAM 2007: APOYO A LA CANDIDATURA DE JAVIER CREMADES PARA DECANO

Tras analizar la composición de las distintas candidaturas que en estas elecciones 2007 se presentan para Decano y miembros de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, así como sus programas de actuación, la Junta Directiva de la asociación Unión de Abogados ha acordado aconsejar que se vote la candidatura que encabeza el compañero D. Francisco Javier Cremades García.

Recordamos que la votación se celebrará el próximo viernes 14 de diciembre de 2007, entre las diez de la mañana y las ocho de la tarde en el Palacio de Congresos de Madrid, sito en el Paseo de la Castellana.

EL ARRAIGO EN ESPAÑA PREVALECE SOBRE EL DERECHO DE CUSTODIA

Noticia difundida el 21.10.07 por Europa Press

La Audiencia Provincial de Málaga ha rechazado devolver a una menor a su país de origen para residir con su padre, que tiene su la custodia, al entender que la niña está totalmente adaptada en España, donde vive actualmente con su madre, y que la separación de ésta la pondría en "grave riesgo psíquico".

El Juzgado de Primera Instancia número 16 de Málaga acordó en febrero de este año "la inmediata restitución de la menor a su padre", acogiendo, de esta forma, la pretensión del Abogado del Estado en aplicación del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción de menores.

La madre de la pequeña presentó un recurso de apelación para que, según la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, se dejase sin efecto la resolución del juzgado y en su lugar se desestimase la solicitud de restitución, al entender que había excepciones previstas en dicho Convenio.

En este punto, el escrito de apelación ahora estimado argumentaba que la menor está "integrada plenamente en España" y que se produciría "un grave peligro psíquico para la misma si retornara a su país de origen"; además, añadía que el padre "había consentido el traslado de su hija". 
 
La Sala de apelación indica en la sentencia que "es cierto que los tribunales británicos han otorgado al padre los derechos de custodia de la menor" y que, por tanto, "su traslado desde el país de origen a España y permanencia de la niña ha de reputarse ilícita". 

 
No obstante, apunta que existen informes periciales y del colegio en el que está escolarizada que dicen que "está plenamente integrada en su nuevo medio" y que la separación de la madre, "que ha venido cuidándola desde su nacimiento", la pondría "en grave situación de riesgo, causándole incluso, posiblemente, un conflicto de identidad, con sentimientos de pérdida, abandono e inseguridad".


Estas circunstancias "autorizan" a la denegación de la restitución "toda vez que la niña está plenamente integrada en la localidad en la que actualmente reside, Cómpeta, en compañía de su madre y de la pareja de ésta con la que está perfectamente identificada". Se añade que los resultados de la escolarización son buenos.


Por otro lado, se indica que en caso de la existencia de esos riesgos para la pequeña es preciso que se haya acreditado que el Estado de origen "ha adoptado o está dispuesto a adoptar las medidas adecuadas para garantizar la protección del menor, tras la restitución", lo que en este caso no ha sido así.

Esto "faculta a esta Sala, ante esa falta de acreditación, a denegar la pretensión de restitución", más cuando, se añade, artículos de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño hablan de que "el interés del menor es absolutamente prevalente".

CONSERVACIÓN DE DATOS: ¿QUIÉN CUSTODIA A QUIÉN?



El 5 de octubre del 2007, el Senado, ha aprobado, con el apoyo absoluto del PP, un proyecto de Ley por el que se obliga a las operadoras de telefonía a conservar los datos de trafico de Internet y las comunicaciones electrónicas, tanto de telefonía fija como móvil, e incluso telefonía por Internet.

La actual legislación sobre Internet, aun a falta del desarrollo reglamentario previsto, ya establece para las ISP la obligación de conservar los datos de trafico generados cada vez que navegamos por Internet, sin embargo para la telefonía fija o móvil, rige el principio del mas absoluto secreto de las comunicaciones y solo pueden ser conservados aquellos datos que sean necesarios para facturar durante el tiempo que pueda impugnarse la factura o exigirse el pago. Fuera de ese caso las operadoras vienen obligadas a destruir los datos que se generen en las comunicaciones, art 65 del RD 424/2005, de 15 de abril del reglamento de la ley general de telecomunicaciones.

La nueva Ley trae su origen en la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo, propuesta por el Reino Unido, a raíz del fracaso de su Gobierno tras los atentados de 2005 en Londres de promulgar una Ley similar debido a la oposición tajante de la opinión publica.

El debate, que precedió a la aprobación de la Directiva, no fue pacifico, y desde los grupos de derechos civiles sostuvieron que el sacrificio del derecho a la intimidad y la vida privada no es proporcionado con la finalidad legítima perseguida y no existe una necesidad social imperiosa para tal limitación.

El supervisor europeo de protección de datos (EDPS), Peter Hustinx, manifestó no tener claro que la recién aprobada directiva de retención de datos de telecomunicaciones cuente con las necesarias salvaguardas para garantizar la seguridad de los datos de los usuarios, ni que los ciudadanos sean conscientes del almacenamiento de datos que se produce. Así, considera probable que la normativa acabe en el Tribunal de Justicia de la UE.

En esta línea, en Francia, Alex Türk, Presidente de la Comisión Nacional de la Informática y de las Libertades (Cnil), este verano, advirtió contra la "sociedad de la vigilancia", que a su juicio se está implantando. Según dijo, "los individuos se dejan tentar por la comodidad que las nuevas tecnologías les ofrecen", "pero son poco conscientes de los riesgos que comporta". También, la Abogada General Juliane Kokott, en un informe de julio 2007, recuerda que una reciente resolución del Bundesverfassungsgericht alemán sobre el análisis computerizado de datos personales, considera que tales injerencias son de alta intensidad, ya que el ciudadano no da motivo alguno, y puede sentirse intimidado cuando actúa dentro de la Ley, debido a los riesgos de abuso y al sentimiento de ser observado.

Desde esta pagina Pedro Martínez Teniente Fiscal de Madrid, en un reciente articulo titulado Quis custodiet ipsos custodes (¿Quién guarda a los guardias?), entre otras cuestiones advertía de la falta de control judicial en la entrega y utilización de la información.

A lo anterior, hay que añadir, el alto coste que la configuración de los equipos para cumplir esta obligación supondrá para las operadoras, que al final repercutirá en la factura del teléfono.

En definitiva, los datos que deben ser guardados, son extraordinariamente comprometedores para nuestra intimidad, ya que con ellos se puede saber dónde hemos estado, con quién hablamos, cuánto tiempo dura esa conversación, dónde se localiza físicamente nuestro interlocutor, en qué lugar nos encontramos, y para eso basta con que el móvil tenga cobertura y la SIM activada. Las paginas web que visitamos, nuestro banco, las compras que hacemos por Internet, los correos que enviamos, a quién se los enviamos y cuándo, y qué descargamos y con quién intercambiamos, en las redes P2P. Todos estos datos quedarán registrados para poder ser observados durante dos años.

Si bien es cierto que la policía necesitará autorización judicial para acceder a los datos, también lo es, que la interceptación de las comunicaciones se lleva a cabo de forma sistemática e indiscriminada, sin que medie una orden judicial. Por otra parte los datos no se entregan al juez para que discrimine cuáles son relevantes para la investigación y cuáles no, sino que se entregan directamente a la policía o al CNI, quienes podrán disponer de ellos a su antojo sin control alguno.

El propósito de esta nueva Ley, no es otro mas que obtener información sobre las comunicaciones de los ciudadanos en contra de la voluntad, o al menos, sin el consentimiento de los interesados y no se dirige contra el presunto delincuente sino que responde al deseo del Poder, de controlar al ciudadano. Para nosotros la Ley adolece de inconstitucionalidad, es desproporcionada, no diferencia entre estar dentro o fuera de la Ley, y carece de control judicial, por eso deberíamos crear una plataforma cívica en defensa de las libertades al estilo de la de “todos contra el canon” para movilizar a la ciudadanía y dirigirse al Defensor del Pueblo para que ejercite la acción de inconstitucionalidad.