JORNADA DE 65 HORAS: ¿UNA EUROPA SIN DERECHOS SOCIALES?

Por Carlos Javier Galán, abogado
Publicado en el diario digital Avila Red, 13.10.08.

El 7 de octubre, coincidiendo con la Jornada Mundial por el Trabajo Decente se llevaron a cabo algunas manifestaciones contra la nefasta Directiva Comunitaria, que pretende ampliar la jornada laboral máxima hasta las 65 horas.

Pero este debate (casi inexistente en la calle, donde la medida se toma, en efecto, como un disparate, pero a la vez como anecdótica, porque a los españoles supuestamente no va a afectarnos) no ha sido noticia de portada en ningún medio de comunicación. Y, no lo duden, esto es mucho más importante para nuestras vidas que ampliar el Fondo de Garantía de Depósitos, que la sentencia de la operación Nova, que analizar si Biden estuvo mejor que Palin en el debate electoral norteamericano, o infinitamente más importante que las lesiones en la selección española de fútbol ante el partido contra Estonia. Muchísimo más.

Ni la mayoría de los medios de comunicación (que tienen la obligación de informar, e incluso de contribuir a formar la opinión pública, esto es, alentar e ilustrar el debate social cuando el asunto lo merece), ni siquiera los sindicatos (que deberían representar con mucha mayor convicción los intereses de los trabajadores y poner toda la carne en el asador ante un asunto de esta envergadura) ni tampoco los ciudadanos de a pie (siempre distraídos con otras cuestiones mucho más intrascendentes) están prestando la suficiente atención a esta Directiva, que supone un recorte muy serio de una conquista social -la limitación de la jornada de trabajo- que costó siglos de concienciación, de luchas y de sacrificio.

Entre los argumentos de los defensores de este despropósito se apunta que es necesario flexibilizar los límites de jornada en determinados sectores o profesiones que lo precisan por su propia naturaleza (horarios de guardia o cuestiones similares). Pero ocultan que esa flexibilidad ya existía sin necesidad de la nueva Directiva. Tanto la legislación nacional de nuestro país como las normas europeas admiten la posibilidad de jornadas especiales de carácter sectorial. Y, en todo caso, el argumento es falaz: la excepción no puede convertirse en regla. Si es preciso, contémplese la excepción, pero que no se generalice.

Otro argumento, más peligroso aún, es que con la nueva regulación no se obliga a nadie a trabajar 65 horas, que eso sólo sucederá cuando el trabajador así lo acepte. Esta afirmación de apariencia tan simple se carga, de un plumazo, todo el armazón del Derecho Laboral.

El Derecho Laboral continental y, desde luego, el español, parten de la base de que, a diferencia de otras ramas, como el Derecho Civil, aquí no estamos ante una contratación entre partes iguales, sino que hay una parte más débil que merece ser especialmente protegida. Este principio básico implicaba que no pudieran negociarse individualmente cualesquiera condiciones, sino que existieran unos mínimos imperativamente fijados por la Ley. Y llevaba a que, respetando esos mínimos legales, pudieran convenirse condiciones, pero no mediante pacto individual, sino mediante los procesos de negociación colectiva, de forma que los trabajadores, agrupados en sus representaciones sindicales, pudieran cobrar mayor fuerza.

Ese argumento, que ahora esgrimen los euroburócratas del capitalismo europeo para recortar un derecho ya reconocido -y, lo que es más preocupante, para dinamitar de paso la base teórica de nuestro Derecho Laboral-, podría servir en el futuro para abolir igualmente otras conquistas sociales hoy proclamadas en la normativa comunitaria, como los salarios mínimos, las vacaciones o la protección social. ¿Por qué fijar un salario mínimo obligatorio? Que quede al pacto individual de las partes y, si el asalariado acepta trabajar por una miseria, nadie le ha obligado a ello. ¿Por qué preceptuar que existan vacaciones? Si el trabajador está de acuerdo en no disfrutarlas, es libre de hacerlo, para qué se le va a obligar a descansar si él no quiere. Y si al trabajador le da igual tener Seguridad Social que no tenerla, pues que la empresa no esté obligada a cotizar porque, si él acepta voluntariamente no contar con esa cobertura, no tiene sentido imponérsela… Nuestro Derecho parte de la tesis contraria a tales aseveraciones: la de que, en estos casos, la parte débil, la persona que necesita el salario para su propio sustento personal y familiar, podría verse forzada por la necesidad (siempre, pero muy especialmente en épocas de crisis o de desempleo en las que la oferta de mano de obra sea superior a la demanda) a aceptar la imposición de condiciones abusivas. La historia nos enseña que esto es mucho más que una suposición. Y por eso, las conquistas sociales, durante los precedentes siglos XIX y XX, han ido en la dirección de garantizar por ley una serie de condiciones dignas y convertirlas en derechos irrenunciables. Esto es, ni aun aceptado de forma teóricamente voluntaria por el trabajador, sería válido un pacto de renuncia a derechos tales como el salario mínimo, la jornada máxima, la limitación de horas extraordinarias, las vacaciones pagadas, el descanso semanal, las garantías en la contratación o en el despido, la protección del empleado menor de edad y un largo etcétera de avances sociales. Al menos hasta ahora, insisto, esa concepción era el pilar sobre el que descansaba todo nuestro Derecho Laboral.

Que la Unión Europea abandere en estos momentos, empezando por la jornada (pero estoy seguro de que, una vez sentado el precedente, la misma argumentación se aplicará a otros aspectos de la regulación laboral), la vuelta a la ley de la selva del liberalismo decimonónico en materia laboral es altamente preocupante. Y que toda la sociedad y la ciudadanía europea no se hayan puesto ya en pie con decisión ante semejante disparate, que supone un importantísimo retroceso y que acaba con siglos de esfuerzos para conseguir un marco laboral humanizado, es aún más preocupante. Si cuela esto, puede colar ya cualquier cosa. Y ahí está en juego nuestra propia dignidad, nuestro tiempo, nuestro espacio personal y familiar, nuestra calidad de vida, que es tanto como decir nuestra posibilidad de realización personal. Yo soy profesional, no soy empleado por cuenta ajena, es decir, que no me incumbe individualmente, pero no me puede ser ajeno ni indiferente el vivir en una sociedad más justa o menos justa, no puedo admitir como normal que los seres humanos vivamos exclusivamente para trabajar, que seamos sólo carburante para una maquinaria económica.

El gobierno español mantiene una postura ambigua pues, aunque nominalmente se opone, en la práctica no ha hecho lo posible para bloquear la iniciativa e incluso intenta quitar hierro al asunto, asegurando que en España no tendrá efecto práctico. ¿Seguro? Es cierto que no es nada previsible que el actual ejecutivo cambie la normativa interna en este aspecto –aparte de que no lo deseen, supondría un escándalo e implicaría un elevado coste político- y debe tenerse en cuenta que la Directiva, aun permitiendo ampliar la jornada máxima, no obligará a ello a los Estados. Pero, ¿este gobierno piensa estar en el poder eternamente? ¿O es que considera que está en condiciones de poner la mano en el fuego por todos los gobiernos que haya en el futuro, sean del signo político que sean y sean cuales sean las circunstancias socioeconómicas con las que se encuentren?

En una economía globalizada, cualquier disminución de las garantías laborales en un país cercano nos repercute, querámoslo o no: incide en la competencia y provoca a la postre deslocalización. Si en otro país las empresas encuentran mano de obra que puede trabajar legalmente 65 horas semanales sin trabas, ¿para qué van a instalar sus empresas en un Estado donde “sólo” tiene permitido trabajar 40? Esa situación es la que puede acabar afectando a nuestra economía, de manera que -igual que ahora los empresarios aprovechan la crisis para volver a pedir el abaratamiento del despido-, ante una coyuntura como la apuntada, se podría llegar a presionar para aumentar la jornada en nuestra legislación, e incluso presentarlo como una exigencia de necesaria modernización y de homologación con Europa. Pretender que nuestra realidad nacional está blindada y que la Directiva es inocua para los españoles es desconocer la realidad mundial o querer engañarnos deliberadamente.

Si yo me siento razonablemente satisfecho de vivir en Europa no es sólo, ni siquiera fundamentalmente, por su desarrollo económico. Es porque, a pesar de los muchos pesares, me siento ciudadano en un espacio de derechos que hasta ahora avanzaba. También la misma o mayor prosperidad económica existe en EE.UU., por ejemplo, y sin embargo mi preferencia por el marco europeo se debe claramente a otros factores. Habíamos sido capaces de crear un ámbito con unos derechos políticos elementales (Estados formalmente democráticos, garantistas, con sistemas judiciales mediantemente fiables, sin Guantánamos ni pena de muerte…) y con una serie de derechos sociales garantizados (salarios mínimos, jornadas máximas humanizadas, despido regulado y no libre, seguridad social…) que nos convertían, aun con todas las carencias y deficiencias que conocemos, en el espacio geopolítico socialmente más avanzado del mundo. Muy perfectible, sin duda, pero el menos malo.

Se suponía que Europa tenía ya consolidado todo esto y estaba inmersa a estas alturas en otro debate social. El de tratar de conseguir que mayor productividad no necesariamente significase mayor tiempo de permanencia en el puesto de trabajo. El de avanzar en las medidas de conciliación entre la vida laboral, personal y familiar… Y, de pronto, nos encontramos con una Directiva como ésta, que camina en sentido opuesto y que implica un retroceso social alarmante.

Por eso no es casualidad que esta lamentable norma no haya venido sola. Al mismo tiempo, ha continuado la tramitación de la otra Directiva de la vergüenza que permite el internamiento de los inmigrantes durante varios meses, sin un plazo claro para el control judicial de la medida, y que permite la deportación sin las suficientes garantías jurídicas. Y, mucho más desapercibida aún, sigue también su tramitación una tercera Directiva que posibilitará que las autoridades administrativas puedan espiar al usuario europeo de internet.

Hay fundados motivos para pensar que la Europa de los derechos sociales y las libertades está siendo seriamente cuestionada por la burocracia de Bruselas, aprovechándose de una ciudadanía falta de información y de concienciación, claramente desmovilizada, y aprovechándose de que no existen sindicatos y organizaciones cívicas o políticas que, en el marco comunitario, se muestren capaces de alzar suficientemente la voz e impulsar medidas contundentes frente a semejantes atropellos.

Yo creo que la Confederación Europea de Sindicatos debería estar ya concienciando a la opinión pública del continente, dando la voz de alarma sin sordina, desde una postura de fuerza, dialogando con todos los grupos del parlamento europeo, pidiendo negociar con las autoridades de la UE la inmediata retirada de esta medida y, en caso de no encontrar receptividad, impulsar medidas de presión de suficiente peso, sin descartar incluso una huelga general europea.

Bruselas no puede seguir pretendiendo construir el edificio de la Unión de espaldas a los ciudadanos. Pero, menos que nada, recortar conquistas sociales que nadie nos regaló y que los europeos no nos deberíamos dejar ahora arrebatar tan fácilmente.

CHARLA COLOQUIO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS EN LOS DESPACHOS DE ABOGADOS

Os invitamos a asistir el próximo 23 de abril a las 20'30 horas a la charla coloquio organizada por nuestra asociación sobre Las implicaciones del nuevo Reglamento de protección de datos de carácter personal a la gestión de los despachos de abogados.

Esta normativa, aprobada por Real Decreto 1720/2007, entrará en vigor el próximo 19 de abril de 2008 y su contenido reviste indudable interés para los profesionales del Derecho.

Para más información y confirmación de asistencia (al objeto de preparar los ejemplares de la documentación que se entregará a los asistentes), puedes dirigirte a nuestra compañera Inmaculada García.

ELECCIONES ICAM 2007: APOYO A LA CANDIDATURA DE JAVIER CREMADES PARA DECANO

Tras analizar la composición de las distintas candidaturas que en estas elecciones 2007 se presentan para Decano y miembros de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, así como sus programas de actuación, la Junta Directiva de la asociación Unión de Abogados ha acordado aconsejar que se vote la candidatura que encabeza el compañero D. Francisco Javier Cremades García.

Recordamos que la votación se celebrará el próximo viernes 14 de diciembre de 2007, entre las diez de la mañana y las ocho de la tarde en el Palacio de Congresos de Madrid, sito en el Paseo de la Castellana.

EL ARRAIGO EN ESPAÑA PREVALECE SOBRE EL DERECHO DE CUSTODIA

Noticia difundida el 21.10.07 por Europa Press

La Audiencia Provincial de Málaga ha rechazado devolver a una menor a su país de origen para residir con su padre, que tiene su la custodia, al entender que la niña está totalmente adaptada en España, donde vive actualmente con su madre, y que la separación de ésta la pondría en "grave riesgo psíquico".

El Juzgado de Primera Instancia número 16 de Málaga acordó en febrero de este año "la inmediata restitución de la menor a su padre", acogiendo, de esta forma, la pretensión del Abogado del Estado en aplicación del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción de menores.

La madre de la pequeña presentó un recurso de apelación para que, según la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, se dejase sin efecto la resolución del juzgado y en su lugar se desestimase la solicitud de restitución, al entender que había excepciones previstas en dicho Convenio.

En este punto, el escrito de apelación ahora estimado argumentaba que la menor está "integrada plenamente en España" y que se produciría "un grave peligro psíquico para la misma si retornara a su país de origen"; además, añadía que el padre "había consentido el traslado de su hija". 
 
La Sala de apelación indica en la sentencia que "es cierto que los tribunales británicos han otorgado al padre los derechos de custodia de la menor" y que, por tanto, "su traslado desde el país de origen a España y permanencia de la niña ha de reputarse ilícita". 

 
No obstante, apunta que existen informes periciales y del colegio en el que está escolarizada que dicen que "está plenamente integrada en su nuevo medio" y que la separación de la madre, "que ha venido cuidándola desde su nacimiento", la pondría "en grave situación de riesgo, causándole incluso, posiblemente, un conflicto de identidad, con sentimientos de pérdida, abandono e inseguridad".


Estas circunstancias "autorizan" a la denegación de la restitución "toda vez que la niña está plenamente integrada en la localidad en la que actualmente reside, Cómpeta, en compañía de su madre y de la pareja de ésta con la que está perfectamente identificada". Se añade que los resultados de la escolarización son buenos.


Por otro lado, se indica que en caso de la existencia de esos riesgos para la pequeña es preciso que se haya acreditado que el Estado de origen "ha adoptado o está dispuesto a adoptar las medidas adecuadas para garantizar la protección del menor, tras la restitución", lo que en este caso no ha sido así.

Esto "faculta a esta Sala, ante esa falta de acreditación, a denegar la pretensión de restitución", más cuando, se añade, artículos de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño hablan de que "el interés del menor es absolutamente prevalente".

CONSERVACIÓN DE DATOS: ¿QUIÉN CUSTODIA A QUIÉN?



El 5 de octubre del 2007, el Senado, ha aprobado, con el apoyo absoluto del PP, un proyecto de Ley por el que se obliga a las operadoras de telefonía a conservar los datos de trafico de Internet y las comunicaciones electrónicas, tanto de telefonía fija como móvil, e incluso telefonía por Internet.

La actual legislación sobre Internet, aun a falta del desarrollo reglamentario previsto, ya establece para las ISP la obligación de conservar los datos de trafico generados cada vez que navegamos por Internet, sin embargo para la telefonía fija o móvil, rige el principio del mas absoluto secreto de las comunicaciones y solo pueden ser conservados aquellos datos que sean necesarios para facturar durante el tiempo que pueda impugnarse la factura o exigirse el pago. Fuera de ese caso las operadoras vienen obligadas a destruir los datos que se generen en las comunicaciones, art 65 del RD 424/2005, de 15 de abril del reglamento de la ley general de telecomunicaciones.

La nueva Ley trae su origen en la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo, propuesta por el Reino Unido, a raíz del fracaso de su Gobierno tras los atentados de 2005 en Londres de promulgar una Ley similar debido a la oposición tajante de la opinión publica.

El debate, que precedió a la aprobación de la Directiva, no fue pacifico, y desde los grupos de derechos civiles sostuvieron que el sacrificio del derecho a la intimidad y la vida privada no es proporcionado con la finalidad legítima perseguida y no existe una necesidad social imperiosa para tal limitación.

El supervisor europeo de protección de datos (EDPS), Peter Hustinx, manifestó no tener claro que la recién aprobada directiva de retención de datos de telecomunicaciones cuente con las necesarias salvaguardas para garantizar la seguridad de los datos de los usuarios, ni que los ciudadanos sean conscientes del almacenamiento de datos que se produce. Así, considera probable que la normativa acabe en el Tribunal de Justicia de la UE.

En esta línea, en Francia, Alex Türk, Presidente de la Comisión Nacional de la Informática y de las Libertades (Cnil), este verano, advirtió contra la "sociedad de la vigilancia", que a su juicio se está implantando. Según dijo, "los individuos se dejan tentar por la comodidad que las nuevas tecnologías les ofrecen", "pero son poco conscientes de los riesgos que comporta". También, la Abogada General Juliane Kokott, en un informe de julio 2007, recuerda que una reciente resolución del Bundesverfassungsgericht alemán sobre el análisis computerizado de datos personales, considera que tales injerencias son de alta intensidad, ya que el ciudadano no da motivo alguno, y puede sentirse intimidado cuando actúa dentro de la Ley, debido a los riesgos de abuso y al sentimiento de ser observado.

Desde esta pagina Pedro Martínez Teniente Fiscal de Madrid, en un reciente articulo titulado Quis custodiet ipsos custodes (¿Quién guarda a los guardias?), entre otras cuestiones advertía de la falta de control judicial en la entrega y utilización de la información.

A lo anterior, hay que añadir, el alto coste que la configuración de los equipos para cumplir esta obligación supondrá para las operadoras, que al final repercutirá en la factura del teléfono.

En definitiva, los datos que deben ser guardados, son extraordinariamente comprometedores para nuestra intimidad, ya que con ellos se puede saber dónde hemos estado, con quién hablamos, cuánto tiempo dura esa conversación, dónde se localiza físicamente nuestro interlocutor, en qué lugar nos encontramos, y para eso basta con que el móvil tenga cobertura y la SIM activada. Las paginas web que visitamos, nuestro banco, las compras que hacemos por Internet, los correos que enviamos, a quién se los enviamos y cuándo, y qué descargamos y con quién intercambiamos, en las redes P2P. Todos estos datos quedarán registrados para poder ser observados durante dos años.

Si bien es cierto que la policía necesitará autorización judicial para acceder a los datos, también lo es, que la interceptación de las comunicaciones se lleva a cabo de forma sistemática e indiscriminada, sin que medie una orden judicial. Por otra parte los datos no se entregan al juez para que discrimine cuáles son relevantes para la investigación y cuáles no, sino que se entregan directamente a la policía o al CNI, quienes podrán disponer de ellos a su antojo sin control alguno.

El propósito de esta nueva Ley, no es otro mas que obtener información sobre las comunicaciones de los ciudadanos en contra de la voluntad, o al menos, sin el consentimiento de los interesados y no se dirige contra el presunto delincuente sino que responde al deseo del Poder, de controlar al ciudadano. Para nosotros la Ley adolece de inconstitucionalidad, es desproporcionada, no diferencia entre estar dentro o fuera de la Ley, y carece de control judicial, por eso deberíamos crear una plataforma cívica en defensa de las libertades al estilo de la de “todos contra el canon” para movilizar a la ciudadanía y dirigirse al Defensor del Pueblo para que ejercite la acción de inconstitucionalidad.

LA ASAMBLEA GENERAL MODIFICÓ ESTATUTOS Y ELIGIÓ NUEVA DIRECTIVA

El pasado 17 de octubre, Unión de Abogados celebró en Madrid su asamblea anual de socios, que eligió a Miguel Manrique de Lara Muro como nuevo Presidente de la asociación, en sustitución de Fernando Cadalso, quien había venido siéndolo desde su constitución y a quienes los asociados agradecieron los años de dedicación, su esfuerzo y el impulso prestado a las actividades asociativas.

Junto a Miguel Manrique, formarán parte de la nueva Directiva José Ramón López Créstar como Vicepresidente, Inmaculada García como Secretaria y Emilio Esteve como Tesorero.

La asamblea aprobó por unanimidad la modificación de varios artículos de los estatutos originarios, así como el proyecto de actividades para el curso 2007-08.

EL CASO MADELEINE

Por Carlos Javier Galán, abogado
Publicado en el diario digital AvilaRed.com, 28.09.07

Pues no, no voy a hacer especulaciones sobre si creo que los padres de Madeleine McCann están o no implicados en la desaparición de su propia hija. Lo siento si alguien se decepciona. Ni siquiera estoy informado de la mayor parte de detalles –verdaderos o falsos- que sobre este caso han ido publicando los medios de comunicación.

A mí lo que me llama poderosamente la atención es el inusual tratamiento informativo del mismo.

En España, sin ir más lejos, hay actualmente 1.200 casos abiertos de menores desaparecidos. El último que yo recuerdo es el de Yeremi José Vargas, un niño de siete años desaparecido en Gran Canaria hace algunos meses. Los padres de Yeremi no tienen contratado jefe de prensa. Tampoco cuentan con los servicios del despacho de abogados que libró a Pinochet de la extradición. Ningún millonario les ha hecho un donativo para la búsqueda de su hijo. No han sido recibidos por el Papa. Ni siquiera se han entrevistado con el Ministro del Interior español. Y a la puerta de su casa no hay enviados especiales de medios informativos de todo el planeta.

Es increíble cómo el mundo entero puede moverse, no por razones objetivas (puesto que es obvio que informativamente no se trata de igual forma casos semejantes), sino cuando alguien tiene inteligencia y recursos como para montar una campaña. Y es curioso cómo se retroalimentan la oferta y la demanda: se ofrece información llamativa, la gente empieza a interesarse por el caso y, a partir de ahí, los medios le prestan esa atención que su propio público está demandando.

Pero, ¿no debería ejercitarse, en estos casos, por parte de los medios, un cierto sentido de la responsabilidad y evitar el morbo? Una cosa son las conversaciones informales que podamos tener en torno a un café y otra muy distinta es ver en letra impresa todos los días especulaciones y más especulaciones. Un panorama lamentable donde todos los medios parecen manejar información fiabilísima y estar en el quiz de la cuestión cuando, si algo ha demostrado este caso, es que existen multitud de filtraciones contradictorias y casi siempre interesadas. Un panorama donde cada ciudadano de a pie que se precie tiene ya hace tiempo un veredicto –casi siempre de culpabilidad-, dictado en atención a elementos tan concluyentes como los datos que va ofreciendo la prensa, el comportamiento público de los padres o lo que reflejan sus caras...

Los padres de Madeleine, ¿están implicados? No tengo ni la más remota idea. Y como no tengo certeza y tampoco tengo aficiones detectivescas, me ahorro hacer elucubraciones y menos públicamente. Como jurista y como ciudadano, creo sincera y firmemente en la presunción de inocencia como un pilar básico de nuestro marco de convivencia y me parecen repugnantes los juicios mediáticos paralelos. Pienso que, sencillamente, hay que dejar que la policía y los jueces hagan su trabajo. Y cuando haya realmente una noticia y no una suposición, que nos la faciliten.

Este clima que se ha creado y este tratamiento informativo, a mi juicio disparatado, no es beneficioso en ninguno de los supuestos posibles.

Imaginemos por un momento (ya sé que, después de lo que se ha visto y leído, les costará, pero inténtenlo) que el desenlace sea que, finalmente, los padres de Madeleine no están implicados. ¿Habrá alguna forma de compensar el calvario que pueden estar viviendo, el doble dolor indescriptible de padecer la desaparición de su hija y, además, sufrir las acusaciones de ser ellos mismos los culpables?

Pero ¿y qué pasa si, simplemente, el caso nunca se resuelve, como ha sucedido en millares de ocasiones, si el cadáver nunca aparece, si nunca realmente sabemos lo que pasó…? Pues que esos padres, sin que nadie les haya juzgado ni condenado, tendrán que vivir lo que les reste de existencia con la permanente sombra de la sospecha. Piénselo durante unos instantes, es sana costumbre ponerse en el lugar de los demás.

Y, finalmente, si fuera cierto que los padres de Madeleine están implicados en la desaparición de su propia hija, ¿de verdad alguien cree que este clima, con la lupa informativa diariamente sobre la policía y con los supuestos sospechosos sobre aviso, es el más adecuado para que se desarrolle una investigación medianamente seria?

MUERTE DE DOS TRABAJADORES: TRES AÑOS DE CÁRCEL AL EMPRESARIO

Según informa la prensa, la Audiencia de Barcelona ha confirmado una sentencia que impone tres años de cárcel al empresario Manuel Macías por la muerte de dos trabajadores. El tribunal concluye que hubo "máxima negligencia" en la actuación del empresario porque no había medidas de protección en el andamio del que cayeron los trabajadores. El fallo coincide con la polémica entre patronal y sindicatos por la prevención de riesgos laborales.

Dos pintores, que entonces tenían 34 años, perdieron la vida en julio de 2003 tras caer de un andamio en la avenida Paral·lel de Barcelona. El Juzgado de lo Penal número 6 de Barcelona ya había condenado a Manuel Macías, propietario de la empresa en la que ambos trabajaban, por dos delitos de homicidio con imprudencia y otro contra los derechos de los trabajadores.

La Audiencia de Barcelona ha confirmado ahora esa sentencia, así como la indemnización de 288.000 euros a los familiares de los fallecidos. El empresario, que también ha sido inhabilitado para ejercer su profesión, deberá ingresar en la cárcel al ser la pena de prisión superior a los dos años.

Los secretarios generales de CC OO, José María Fidalgo, y de UGT, Cándido Méndez, recordaron ayer al presidente de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán, que los empresarios tienen la "última palabra" en la organización del trabajo, y por tanto, también la tienen en la prevención de los accidentes laborales.

Díaz Ferrán, en el transcurso de unas jornadas celebradas el miércoles, pidió que se sancionase a los trabajadores que no atendieran a las normas de seguridad laboral. Fidalgo y Méndez recalcaron que todo contrato de trabajo implica "una clara situación de subordinación". Y que eso obliga a los empresarios a vigilar que los trabajadores cumplan con las normas.