CONTRA LA REFORMA DE LA LOPJ QUE FACILITA LA IDA Y VUELTA ENTRE JUDICATURA Y POLÍTICA


Unión de Abogados apoya públicamente la decisión de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial de solicitar al Defensor del Pueblo la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 12/2011, de 22 de septiembre, que modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Esta reforma, a juicio de los promotores de la iniciativa, “consagra y da plena rienda suelta a un constante trasiego de ida y vuelta de los jueves a la política y viceversa, institucionalmente incentivado mediante la concesión con carácter retroactivo  de unos privilegios (carentes de la más leve justificación objetiva y razonable) a los jueces incorporados en su día a la política, en detrimento de las situaciones estatutarias ya consolidadas por los jueces que decidieron permanecer en activo”.

La Plataforma ofrece una serie de consideraciones de fondo sobre lo pernicioso de esta decisión política, argumentando jurídicamente la posible inconstitucional de la reforma.

Desde UA compartimos el paso que ha dado la Plataforma, por cuanto creemos que contribuye a defender la independencia judicial y la separación de poderes, combatiendo además un agravio comparativo y una irregularidad normativa.

LIBRO LA EMPRESA ANTE LAS BAJAS LABORALES

Nuestro compañero de la Junta Directiva de Unión de Abogados, Carlos Javier Galán, es el coordinador y coautor de La empresa ante las bajas por incapacidad temporal, una obra colectiva que acaba de ser publicada por FC Editorial y en la que también intervienen la psicóloga Ana Isabel Gutiérrez Salegui, la abogada y profesora universitaria M. Paz Martín, el director de prestaciones económicas de la Mutua Fremap Antonio Salas y el detective privado David A. Sanmartín, y que, desde este enfoque multidisciplinar, constituye un interesante y práctico manual sobre la materia. 

El primer capítulo está dedicado a la propia gestión de las bajas por IT, el contenido y la regulación de la contigencia y de la prestación, recogiendo las principales obligaciones formales de empresa y trabajador y el análisis de las incidencias más usuales de estos procesos. 

El capítulo segundo, dedicado a la problemática jurídica de las bajas laborales, aborda la incidencia de la IT en la relación laboral, respondiendo a dudas que se plantean frecuentemente, como si se puede despedir a un trabajador que está de baja, qué pasa si coincide la baja con vacaciones previamente programadas, si el empleado cae de baja durante el período de prueba, o cómo opera el complemento de IT, entre otras.

El tercer capítulo de la obra se centra en la investigación de las bajas fraudulentas, analizando los recursos existentes cuando la empresa sospecha que el afectado está realizando actividades incompatibles con la IT o que perjudican su recuperación, así como el tratamiento legal y jurisprudencial de estas herramientas de investigación. 

Las bajas por motivos psiquiátricos merecen un capítulo propio, por su particular genesis y la dificultad de su control, sin olvidar que el estrés, la ansiedad, la depresión, etc., constituyen la segunda causa de IT en términos absolutos y la primera en bajas de larga duración. 

Cierra el libro un repertorio de recomendaciones prácticas para la prevención y reducción de las bajas laborales, tanto orientadas a evitar accidentes de trabajo como a disminuir en lo posible y controlar los procesos de enfermedad.

NUEVO DISEÑO DE LA WEB

Tras sus diversas etapas, la web de Unión de Abogados estrena una novedosa y atractiva imagen, gracias a la gentileza y el buen hacer del diseñador Antonio Zambrana, sobre la base de una idea de nuestra Secretaría de Comunicación.
En contenidos, seguimos manteniendo en el menú principal la presentación de la asociación, sus objetivos y su Directiva. Continuamos ofreciendo en una de las columnas laterales la localización de textos por áreas del Derecho (Civil, Laboral, Mercantil, Penal, Administrativo...) y por secciones (artículos de opinión, noticias de actualidad jurídica, actividades de la asociación...), así como el índice cronológico de todo lo publicado. 

En la otra columna, mantenemos a disposición de los abogados los enlaces a un buen número de blogs jurídicos y publicaciones digitales de contenido profesional que nos han parecido de interés, así como a multitud de utilidades (buscadores de profesionales, cálculo de intereses, cálculo de indemnizaciones laborales, bases de datos gratuitas de legislación, jurisprudencia y convenios colectivos, etc.).

VISITA A LA EXPOSICIÓN SOBRE JOAQUÍN COSTA EN LA BIBLIOTECA NACIONAL


Para el próximo 18 de octubre hemos programado una visita conjunta a la exposición Joaquín Costa, el fabricante de ideas que, para conmemorar el centenario de su muerte, han organizado el Gobierno de Aragón y Acción Cultural Española, con la colaboración de la Universidad de Zaragoza y que está siendo acogida en estos momentos por la Biblioteca Nacional en Madrid.

Pueden unirse a la visita cuantos asociados, simpatizantes o amigos lo deseen. La cita es a las 19'30 horas en la puerta de la Biblioteca. Los interesados pueden contactar con Miguel Manrique de Lara.

De acuerdo con la información publicada sobre esta exposición "a partir de una selección de los fondos que conserva la Biblioteca Nacional de España y de otros procedentes de otras instituciones, se refleja una visión contemporánea de su personalidad y de sus actuaciones públicas en el contexto de la España finisecular". La muestra "se articula alrededor de cuatro grandes espacios: 'La educación de la mirada, El sentido del paisaje'; 'Profetas del saber, sacerdotes de la ciencia'; ' Cultura política: República y regeneración de España'; y 'Muerte y posteridad: memoria e historia de Joaquín Costa'. Libros, documentos, publicaciones periódicas, fotografías y óleos, entre otros objetos, ofrecen un retrato de los entornos en que se desarrolló, los años de formación que forjaron su persona, su planteamiento ideológico así como su legado y transcendencia".

LA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Por Carlos Javier Galán, abogado
Publicado en la sección La Lupa de CyCH (Conocimiento y Capital Humano),
revista editada por Fundación Confemetal, número 4, septiembre 2011


El Gobierno aprobó el pasado 10 de junio el Real Decreto-ley 7/2011 de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva, que está en vigor tras haber sido objeto de convalidación parlamentaria y publicación en el BOE.

Debe hacerse la salvedad de que, a pesar de que esta normativa sea ya aplicable, el mismo texto se está tramitando simultáneamente como proyecto de ley, lo que permitirá la introducción de enmiendas. Por tanto, lo previsible es que posteriormente se promulgue una Ley que venga a sustituir a este Real Decreto con algunas modificaciones en la regulación.

En nuestro país, la ordenación laboral ha tenido como elemento característico este sistema de autorregulación colectiva establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores. La ley remite al ámbito de la negociación una serie de aspectos de la relación de trabajo, de forma que lo que acuerdan los sujetos legitimados en cada caso –sindicatos y organizaciones empresariales más representativos- no sólo obliga a sus propios asociados, sino que se convierte en una norma de validez general, con el alcance territorial y funcional determinado en la misma: “los convenios colectivos (…) obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia” dispone el artículo 82.3 del E.T.

Tras más de tres décadas de funcionamiento, tanto la administración como los propios agentes sociales han hecho una valoración positiva del sistema pero, al mismo tiempo, han entendido que acumulaba una serie de disfunciones que hacían aconsejable afrontar su reforma. Durante varios meses, las organizaciones empresariales y sindicales mayoritarias han desarrollado un proceso de diálogo sin alcanzar un acuerdo, por lo que el Gobierno ha optado por regular la materia mediante el instrumento urgente del Decreto-ley.

Aunque la negociación colectiva es materia ardua y compleja, intentaremos sintetizar de forma comprensible algunas de las principales novedades que conlleva esta reciente reforma.

ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Lo más destacable en este orden es la posibilidad de que lo dispuesto en los convenios de empresa pueda tener prioridad de aplicación sobre los convenios colectivos provinciales, autonómicos y estatales en algunas materias concretas relativas a retribuciones, tiempo de trabajo, clasificación profesional, contratación y conciliación.

Pero hay que subrayar que esto será así únicamente en el caso de que el convenio colectivo de Comunidad autónoma o de ámbito nacional no establezca expresamente reglas distintas respecto a la estructura de la negociación colectiva o las situaciones de concurrencia entre convenios. De lo cual se desprende que esta prioridad de aplicación del convenio de empresa podrá ser modificada -limitada en cuanto a sus materias por ejemplo- o incluso excluida totalmente, tanto por los convenios autonómicos como por el estatal.

Las materias concretas en las que, con esa importante salvedad, tendrá preferencia lo dispuesto en el convenio colectivo de empresa serán:

- La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
- El abono o la compensación de horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
- El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de vacaciones.
- La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
- La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyan legalmente a los convenios de empresa.
- Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

También se permitirá que los convenios autonómicos, negociados por los sujetos legitimados en ese ámbito, puedan afectar a lo regulado a nivel estatal. Pero hay excepciones: en estos casos, el convenio de una determinada Comunidad autónoma no podrá modificar lo dispuesto por el estatal en cuanto a período de prueba, modalidades de contratación, clasificación profesional, jornada máxima anual, régimen disciplinario, prevención de riesgos laborales y movilidad geográfica, salvo que el propio convenio colectivo estatal expresamente lo autorice.

PROCESO DE NEGOCIACIÓN

La norma proclama como objetivo fijar un mayor dinamismo en la negociación de convenios, para lo cual tendrá que fijarse en los mismos, como contenido mínimo obligatorio, un plazo de preaviso para su denuncia, un plazo máximo para iniciar su negociación y otro plazo para concluir ésta. En defecto de regulación por el convenio, el preaviso para la denuncia del convenio será de tres meses antes de finalizar su vigencia, el término para constituir la comisión negociadora será de un mes y el plazo máximo para alcanzar un acuerdo será de ocho meses.

Los convenios deben incluir igualmente el compromiso de las partes de someterse a un procedimiento de solución efectiva de sus discrepancias en caso de que en el plazo fijado no se haya suscrito un nuevo convenio, con lo que se está apuntando a mecanismos de mediación y, en su caso, de arbitraje obligatorio.

También se intenta fomentar esta figura del arbitraje obligatorio como forma de resolución de conflictos a través de los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal y autonómico.

CONTENIDO DE LOS CONVENIOS

Los convenios colectivos tendrán que incluir medidas para favorecer la flexibilidad interna de la empresa y, en particular, los siguientes:

- Un porcentaje máximo y mínimo de jornada de trabajo que podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del año. Salvo pacto en contrario, será el 5 %.
- Los procedimientos y los períodos temporales y de referencia para la movilidad funcional dentro de la empresa.

También la nueva normativa otorga un campo mayor de actuación a la comisión paritaria. A sus tradicionales facultades en interpretación y aplicación de los convenios, puede añadir ahora el desarrollo de funciones que le otorguen los mismos para su adaptación y modificación durante su vigencia, o de intervención en los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo o de inaplicación del régimen salarial.

LEGITIMACIÓN

En este apartado, la novedad más importante es que se otorga un mayor protagonismo en la negociación a las secciones sindicales (las que constituyen los afiliados a un sindicato dentro de la empresa) en detrimento de los representantes unitarios de los trabajadores (los delegados de personal y comités de empresa elegidos por el conjunto de éstos).

Así, aunque están legitimados para suscribir un convenio de empresa el comité de empresa o los delegados de personal, también lo están las secciones sindicales que en su conjunto sumen la mayoría de miembros del comité o de delegados de personal. Y, de hecho, la intervención en el proceso de negociación corresponderá a tales secciones sindicales.

Del mismo modo, las secciones sindicales ganan peso como interlocutores en los procesos de modificación sustancial de condiciones de carácter colectivo.

A la hora de determinar las normas de legitimación y ámbito de aplicación, también se han tenido en cuenta nuevas realidades, pudiendo firmarse convenios que afecten a los grupos de empresas o a lo que el Decreto llama “empresas vinculadas por razones organizativas y productivas”, concepto referido a aquellas redes empresariales que surgen en el marco de procesos de descentralización productiva.

LA SITUACIÓN DE LA JUSTICIA EN ESPAÑA, EN RADIO NACIONAL

El próximo martes 2 de agosto a las doce de la noche (cero horas del miércoles), el programa Afectos de Radio Nacional, dirigido por Silvia Tarragona y que en verano presenta Daniel Ampuero, dedicará su emisión a un tema que nos toca muy de lleno a los profesionales del Derecho, pero también al conjunto de los ciudadanos: La Justicia en España

Tras un informe del equipo de redacción, se contará con la intervención del abogado Carlos Javier Galán, colaborador del espacio este verano, y que es precisamente compañero en la Junta Directiva de Unión de Abogados, además de realizarse una entrevista a José Luis Ramírez, portavoz de Jueces para la Democracia.

El programa se abrirá, como es habitual, a la intervención de los oyentes, que podrán exponer sus opiniones o formular preguntas a través de la página de Afectos en Facebook, escribiendo a afectos@rtve.es o telefoneando al 900 137 137.

Afectos puede sintonizarse a través de la frecuencia correspondiente de su receptor o bien escucharse directamente por internet en la web de RNE.

NOVEDADES EN EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y LIMITE DE EMBARGABILIDAD


Por un lado, impedirá que ningún acreedor hipotecario se adjudique el bien que sirve como garantía por debajo del 60 % de su valor de tasación.

Se reduce, por otra parte, al 20 %, la fianza que han de depositar los postores en las subastas. 

Y, finalmente, cuando el precio obtenido en subasta por la vivienda sea insuficiente para cubrir el crédito, la ejecución por el resto de deuda que quede pendiente se verá afectada por un nuevo límite de inembargabilidad de salarios, que se incrementa en un 50% respecto a lo previsto en el artículo 607.1 de la L.E.C. y, además, otro 30 % del SMI por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares superiores al SMI.

CENA DE FIN DE CURSO

Unión de Abogados cierra el próximo 7 de julio su curso de actividades con una cena de socios en un restaurante de Madrid, abierta a otros compañeros que tengan interés en asistir y lo confirmen a secretaría antes del 6 de julio a las 17 h. 

El curso 2010-11 que termina nos ha servido para relanzar la asociación profesional, justamente cuando celebrábamos nuestro XV aniversario. Se han mantenido reuniones de trabajo para reorganización de las áreas, se comenzó a poner en marcha esta web (aunque aún le falten contenidos por incorporar), UA se implicó en las reivindicaciones profesionales (con su participación en las asambleas por un turno de oficio digno) y se han programado en estos meses una serie de actividades de interés profesional, como charlas-coloquio sobre las más recientes reformas legales. En definitiva, se han sentado las primeras bases para una nueva etapa.