GARZÓN PROHIBE LAS MANIFESTACIONES "ABERTZALES" : DA IGUAL

El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ha dictado un auto en el que prohibe las movilizaciones de la izquierda abertzale convocadas para hoy en el País Vasco y Navarra, al considerar que son ilegales por "incurrir en el ámbito de ilicitud" del colectivo de presos Askatasuna. Además, advierte a los portavoces de esta organización Juan María Olano y Julen Larrinaga de que, si no las desconvocan, incurrirían en un delito de desobediencia.
Lo bien hecho, bien está, hágalo quien lo haga. Desde la UA apoyamos con firmeza y resolución  el cumplimiento de la legalidad.
 
En la tarde del jueves, 25, siendo ya la prohibición efectiva, los proetarras han marchado por las calles de Bilbao y San Sebastián custodiados por la Ertzaintza, que en ningún caso impidió los actos.

De poco valen las resoluciones judiciales cuando, como en este caso, se desacatan clamorosamente.

FUNCIONARIOS DE LA AUDIENCIA NACIONAL DENUNCIAN DEFICIENTES CONDICIONES DE TRABAJO

Funcionarios de la Audiencia Nacional afiliados al sindicato CSI-CSIF mantuvieron hoy una reunión con el presidente de este órgano judicial, Carlos Dívar, a quien denunciaron las deficientes condiciones en las que deben realizar su trabajo. 
Los trabajadores, que se quejan de falta de personal y de medios, pidieron a Dívar que traslade sus reivindicaciones la Junta de Jueces de esta sede para que, a su vez, ésta se dirija al Ministerio de Justicia pidiendo soluciones.

Desde la constitución y fundación de la UA, venimos reclamando mayores medios y recursos para un mejor funcionamiento y agilidad de la Administración de la Justicia.

CGPJ A AUTORIDADES VASCAS: CESEN LAS DESCALIFICACIONES

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha decidido recientemente "instar a los responsables políticos" del País Vasco "el cese de declaraciones en tanto en cuanto tengan como fin la descalificación y cuestionamiento de la actuación profesional de integrantes de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia" de dicha Comunidad Autónoma.

Desde la UA nos solidarizamos con los miembros de la carrera judicial en el desempeño de sus funciones y la defensa de la independencia judicial.

AUDIENCIA NACIONAL: DE JUANA CHAOS DEBE SEGUIR EN PRISIÓN PREVENTIVA

El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decidió hoy, por doce votos a cuatro, mantener al preso etarra José Ignacio De Juana Chaos en prisión preventiva y hospitalizado y acuerda, además, alimentarle forzosamente si los médicos lo estiman necesario.
Veremos en qué acaba esto, que el asunto no está cerrado. Por ahora, es plausible que esta instancia judicial haya resuelto en coherencia con el mandato constitucional, en garantía del Estado de Derecho.


JARRAI, HAIKA Y SEGI, ORGANIZACIONES TERRORISTAS PARA EL CGPJ

El portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Enrique López, recientemente se ha pronunciado con referencia a que la sentencia del Tribunal Supremo que declara que Jarrai, Haika y Segi son organizaciones terroristas supone que el Poder Judicial "sigue estando donde ha estado siempre, cvmpliendo estrictamente la ley". Además, hizo un llamamiento a la sociedad para que esté "tranquila y confiada" en los tribunales porque "han dado respuesta a cada caso en función de lo que la ley determina y no en función de lo que algunos esperan que se haga.
 
Dentro de la barahúnda de noticias jurídicas desalentadoras, se recibe como aire fresco que, desde la independencia judicial, se observe escrupulosamente la Ley.

GENERALITAT: LA ABOGACÍA, "RESERVA COMPETENCIAL" CATALANA

La Generalitat ha decidido recientemente presentar un recurso de inconstitucionalidad contra varios preceptos de la ley estatal sobre acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, tras detectar invasión de competencias. En concreto, la administración catalana cree que algunos preceptos exceden las competencias del Estado y vulneran las de la Generalitat y la autonomía universitaria recogida en la Constitución.

No podemos dejar pasar por alto que desde la UA al margen de “supuestos derechos competenciales”, la regularización del acceso a esta profesión es uno de los objetivos básicos y prioritarios para dignificar y  garantizar el Derecho de Defensa que constitucionalmente se consagra a favor del justiciable.

DERECHO DE DEFENSA Y FRAUDE PROCESAL

Por José Zugasti Cabrillo, abogado


Prácticamente desde toda la historia judicial, pero especialmente desde la promulgación de nuestra Constitución de 1978, están los poderes públicos especialmente celosos en el cumplimiento de lo que hoy constituye el artículo 24 de la Carta Magna, es decir, con que todos tengan derecho a la defensa y a la asistencia de letrado.

Este especial celo en la salvaguarda del derecho fundamental a la defensa constituye, no solo un imperativo constitucional sino, sobre todo, el deber de cualquier gobernante que, por razones éticas y de probidad, no puede moralmente permitir que un ciudadano quede sin asistencia jurídica y, en definitiva, sin defensa en un procedimiento judicial por el hecho de no poder atender los honorarios de un abogado y de un procurador. 

Pero este encomiable celo que los poderes públicos ponen para procurar el derecho de defensa a todo ciudadano, deben aplicarlo igualmente para impedir que algunos de esos ciudadanos, afortunadamente minoría (que son los beneficiarios por el desvelo de los poderes públicos por su derecho fundamental), utilicen ese beneficio de manera fraudulenta.

EL MERCADO ARRENDATICIO. DIFICULTADES JUDICIALES 

Se nos viene diciendo por parte de los poderes públicos, desde hace muchos años, y en particular en los últimos días, que Izquierda Unida ha llegado a proponer “castigar severamente la tenencia de pisos vacíos”, la necesidad de fomentar el mercado arrendaticio y en consecuencia, la necesidad de adoptar las medidas tanto fiscales como judiciales para reactivar y agilizar el mercado de inmuebles en arrendamiento.
        
Desde el punto de vista tributario, se ha conseguido, en las últimas leyes del I.R.P.F. una importante suavización de la carga tributaria que ha de soportar el arrendador cuando se trata de arrendamiento de viviendas.

De poco sirven, no obstante, esas medidas mientras el procedimiento judicial esté viciado de una hipertrofia que hace que se tarde 10 ó 12 meses en poner en la calle a un arrendatario desde que dejó de pagar por primera vez. Difícilmente la tardanza de los procedimientos judiciales puede animar a los propietarios a poner sus pisos en arrendamiento, por mucho que fiscalmente puedan tener una exención tributaria del 50% o incluso del 100% en algunos casos. Poco le puede importar la reducción fiscal a quien nada va a tener que declarar porque nada va a cobrar. 

Desde el ámbito estrictamente judicial, con independencia de la excesiva duración de un procedimiento de desahucio por falta de pago (poco efecto han tenido las Oficinas de Señalamiento Inmediato previstas en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de Diciembre) queremos hacer en estas líneas especial mención a la corruptela que origina el hecho de la falta de precisión del artículo 33, apartado 3 de la L.E.C. cuando un arrendatario-demandado solicita abogado y procurador de oficio. 

Establece dicho artículo, en su redacción dada por la Ley 23/2003, de 10 de Julio que: "Cuando en un juicio de desahucio por falta de pago, alguna de las partes solicitara el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, el Tribunal, tan pronto como tenga noticia de este hecho, dictará una Resolución motivada requiriendo de los Colegios profesionales el nombramiento provisional de abogado y de Procurador, cuando las designaciones no hubieran sido realizadas con anterioridad".

El artículo, en su literalidad, parece ideado para amparar el fraude. Dado que no se establecen plazos, ni para la solicitud de asistencia gratuita por parte del demandado ni para la resolución judicial de requerimiento a los Colegios profesionales, la conducta fraudulenta consiste en aguardar a la víspera del juicio para solicitar la asistencia jurídica gratuita, consiguiendo de esa forma, que al órgano judicial no le dé tiempo a tener noticia de ese hecho hasta el momento mismo del juicio y se vea obligado a suspender el mismo, porque, naturalmente, hasta ese momento no ha podido requerir de los Colegios profesionales el nombramiento de abogado y de procurador, nombramiento que tardará varios días. 

Con este fraudulento proceder, el arrendatario consigue la suspensión del juicio (así lo vienen acordando los Tribunales), consiguiendo de esta guisa prolongar el tiempo de duración del procedimiento judicial y en consecuencia vivir 2, 3, 5 meses más a costa del propietario, además de lo que el procedimiento por sí mismo ya conlleva.

COMPORTAMIENTO DEL JUZGADOR 

Entendemos que con la suspensión del juicio en el supuesto descrito, el Juzgador está haciendo dejación de su obligación de administrar justicia y propiciando, en el supuesto contemplado, el fraude procesal. 

La razón que alega la judicatura para acceder a la suspensión del juicio, es que la Ley no establece plazo para solicitar abogado y procurador de oficio y, por tanto, no hay impedimento por el hecho de que el demandado lo haya solicitado el día antes del juicio. 

No obstante, el juzgador, en virtud del principio iura novit curia, tiene obligación de aplicar cualquier norma del ordenamiento jurídico, siendo de aplicación en el presente caso el artículo 11.2 de la L.O.P.J. que establece “la obligación de los Juzgados y Tribunales de rechazar las peticiones que entrañen fraude de ley o procesal”. 

Es evidente que cuando un arrendatario es emplazado judicialmente para comparecer en un procedimiento de desahucio por falta de pago, deja transcurrir más de un mes y es sólo el día anterior al juicio cuando solicita asistencia jurídica de oficio, su conducta no puede calificarse de otra forma que de fraude procesal, ya que su finalidad no es obtener la mencionada asistencia sino exclusivamente la suspensión del juicio. 

Entendemos obligación del juzgador rechazar la solicitud de suspensión, a tenor del mencionado artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

Ya que, no obstante, los jueces no lo vienen entendiendo así, se hará necesaria la reforma del mencionado artículo 33.3, estableciendo un plazo de solicitud de asistencia jurídica gratuita con la suficiente antelación al juicio, para que el Juzgado tenga tiempo de realizar los requerimientos a los respectivos Colegios profesionales, que establece el artículo 33.

EL CGPJ APRUEBA INFORME CONTRARIO AL PROYECTO DE OFICINA JUDICIAL

Publicado en Noticias Terra, 24.01.07

La Comisión de Estudios del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó hoy por tres votos frente a uno el informe redactado por el vocal de la mayoría conservadora José Luis Requero y contrario al proyecto de orden ministerial por la que se regula la estructura de la nueva Oficina Judicial.

El informe es crítico con el proyecto de Oficina Judicial, entre otras razones, porque su puesta en marcha depende de la aprobación de reformas procesales aún no en vigor que otorguen al secretario judicial nuevas competencias para realizar determinados trámites del procedimiento de organización del Juzgado.

Por eso, el informe, aprobado con los votos a favor de los vocales de la mayoría conservadora Adolfo Prego, Javier Laorden y el propio Requero, y el voto en contra del de la minoría progresista Luis Aguiar, que lo consideraba demasiado crítico con la orden ministerial, afirma que "el proyecto adolece de una defectuosa sistemática en la definición de la estructura de las oficinas judiciales".
En su opinión, "en lugar de remitirse a las funciones del personal integrado en su dotación debiera precisar con mayor pulcritud el organigrama propuesto y las funciones que competen en su seno a cada unidad, sección, equipo o subdivisión".
La Comisión de Estudios, que elevará al próximo Pleno la aprobación definitiva del informe, considera que "debe evitarse la mecánica reproducción de las competencias generales asignadas estatutariamente a cada Cuerpo funcionarial".
Además, entiende que "la agenda programada de Señalamientos debe coordinarse con los titulares de los órganos judiciales y vincularse a los criterios generales y particulares emanados de éstos", para lo que "se reitera la propuesta de establecimiento de una fórmula de 'visto bueno' o similar".
Según el informe, "la implantación de las nuevas oficinas judiciales sólo es factible si se escalona en el tiempo", por lo que se desaconseja "la implantación íntegra de la nueva estructura a fecha fija".
También critica el Consejo que "en ausencia de experiencia aplicativa de las nuevas leyes procesales, no es posible hacer un estudio empírico de cartas de trabajo".