CHARLA SOBRE SUBCONTRATACIÓN

El próximo 31 de enero a las 20'30 h. tendrá lugar una charla coloquio organizada por nuestra asociación sobre La Subcontratación, en el Restaurante El Pinchito, calle Constancia núm. 48. Las estaciones de metro más cercanas son Prosperidad y Cartagena.

Recientemente se ha publicado la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, una de las novedades legislativas relacionadas con el tema que se abordará.

Rogamos confirmación de asistencia mediante correo electrónico a Fernando Cadalso o Inmaculada García.

MÁS DE MEDIO MILLÓN DE ILEGALES SE REGULARIZARÁN EN 2007

Publicado en Expansión, 13.02.07

La regularización de 565.000 personas en 2005 fue, según el Gobierno, una medida puntual y necesaria que no planea repetir a corto plazo. Aunque, dos años después de este proceso extraordinario, cientos de miles de personas van a poder acogerse a la fórmula del arraigo social y laboral y a la reagrupación de familiares para salir de la clandestinidad.

La Asociación Profesional de Abogados de Extranjería de Madrid (APAEM) calcula que entre 400.000 y 600.000 extranjeros podrán normalizar de forma individualizada su situación este año, gracias al arraigo social y laboral. Este concepto jurídico fue introducido por el Ejecutivo en 2004 en el reglamento de la Ley de Extranjería como "una vía de regularización permanente" para inmigrantes y trabajadores indocumentados.

De este modo, todas aquellas personas que no pudieron solicitar un permiso de trabajo o residencia en 2005 por no estar empadronados en un municipio antes de agosto de 2004 -uno de los requisitos del proceso de normalización- podrán conseguirlo ahora mediante el arraigo. La razón es que este año cvmple el periodo mínimo de estancia que exige el reglamento para acogerse al arraigo social (tres años), a la vez que el arraigo laboral (dos años) está empezando a tener efecto. El proceso extraordinario de 2005 está comenzando a tener otro efecto secundario: la reagrupación familiar. En 2000, sólo 12 personas llegaron a España a través de esta vía. Cinco años después, fueron 74.919, según los últimos datos del Ministerio de Trabajo. "Desde que se hizo la regularización en 2005, las solicitudes se han triplicado y tanto los ayuntamientos como las subdelegaciones de Gobierno no dan abasto".

Raquel López, especialista en extranjería de Lo más legal, explica que cerca del 80% de las personas que obtuvieron sus permisos de residencia o trabajo en 2005 han solicitado la reagrupación familiar. Según López, los requisitos exigidos por la ley "no son muy complicados". Sin embargo, el atasco de solicitudes ha frenado los trámites, que pueden alargarse hasta ocho meses. Pese a todo, el 92% de los inmigrantes consiguen traer a sus hijos o cónyuges (en 2005 sólo hubo 3.633 denegaciones). En otros países como Alemania o Francia, las vías de entrada no laborales, como la reagrupación familiar, han sido las grandes causantes del incremento de la población extranjera en las últimas dos décadas. El ministro de Trabajo, Jesús Caldera, reitera que, en España, "hay muy pocos inmigrantes irregulares". En 2006, 401.108 personas renovaron sus permisos de residencia temporal y de trabajo. Sin embargo, tanto fuentes policiales como jurídicas insisten en que el número de indocumentados, que algunas ONG cifran en casi un millón, ha seguido creciendo dos años después del proceso extraordinario de regularización. Por eso, el arraigo social y laboral pueden ser un nuevo mecanismo para aflorar extranjeros en situación irregular.

DETENCIÓN POR LA MUERTE ACCIDENTAL DE DOS TRABAJADORES

Publicado en La Vanguardia, 16.02.07

El responsable de la subcontrata de Sacyr, en la que perdieron la vida el lunes dos pakistaníes, fue detenido el miércoles acusado de homicidio involuntario. Es la primera detención tras los cinco muertos en accidentes laborales que se han producido esta semana. Los empleados no tenían contrato y trabajaban por 3,3 euros la hora.

Los Mossos d´Esquadra detuvieron el miércoles a un ciudadano pakistaní acusado de dos homicidios involuntarios por la muerte de dos trabajadores, también pakistaníes, el lunes en una obra de Sacyr en Barcelona. El detenido, Shahzad A., que ha prestado declaración y pasará hoy a disposición judicial, era el encargado de contratar al personal, si bien los fallecidos no estaban dados de alta en la seguridad social ni contratados.

La empresa estaba a nombre de la mujer del detenido, que se llama Memonza Z. y que es de nacionalidad británica. La mujer - que también prestó declaración ante los Mossos- fue acusada de un delito contra los derechos de los trabajadores, igual que su pareja.

Los dos empleados murieron el lunes al caer de un andamio al vacío cuando trabajaban en una obra en Barcelona. La subcontrata en la que trabajaban los fallecidos dependía directamente de la constructora principal, Sacyr. Por eso CC. OO. pedirá la imputación de los directivos de Sacyr.

Fuentes judiciales explicaron que no es habitual que se detenga a una persona y se le impute un delito de homicidio involuntario en el caso de un accidente laboral. Fuentes sindicales señalaron ayer la importancia de que se dicten penas de prisión contra los directivos y empresarios responsables de compañías que incvmplen las normas de seguridad y donde se producen accidentes.

En este caso concreto, los trabajadores además de no estar contratados recibían un sueldo de unos 40 euros a la semana por 12 horas o, lo que es lo mismo, 3,3 euros por hora, informaron los Mossos. La policía autonómica añadió ayer que los empleados en la subcontrata donde sucedió el siniestro "en caso de hacerse daño no recibían ningún tipo de subsidio". Además de estas dos muertes, esta semana se han producido tres accidentes más en los que fallecieron otras tres personas.

ALTA INDEMNIZACIÓN: SE TIRÓ POR LA VENTANA

Publicado por Europa Press, 13.02.07

El Tribunal Supremo ha condenado a la Administración a indemnizar con 180.303 euros a una mujer internada en el Hospital Universitario Príncipe de Asturias, en Alcalá de Henares (Madrid), por ingestión de medicamentos, porque al día siguiente se tiró al vacío desde una ventana del centro hospitalario, por falta de vigilancia, a pesar de que "no se encontraba en condiciones de normalidad".

El alto tribunal ha revocado la sentencia de la Audiencia Nacional que denegó una indemnización a la mujer, porque consideraba que "no puede establecerse la oportuna relación de causalidad entre la actuación administrativa y el resultado producido y ello pues la voluntad de la ahora recurrente interrumpe dicho nexo causal haciendo imposible la imputación del resultado final que pretende".

El 27 de mayo de 1999, la recurrente ingresó en Urgencias del Hospital Universitario Príncipe de Asturias, tras haber ingerido medicamentos. Se la trasladó al departamento de observación "para mejorar su situación neurológica" y el psiquiatra de guardia intentó evaluarla ese mismo día y tres veces al día siguiente, pero no pudo al estar adormilada.

El día 28, la paciente tuvo un episodio de gran agitación y se arrancó la vía que llevaba puesta, por lo que el psiquiatra acordó proceder a su sujeción mecánica. Al día siguiente, la paciente "se levantó de la cama y se arrojó por la ventana, produciéndose diversas lesiones", afirma la sentencia de instancia.

La mujer recurrió la decisión de que no se le concediera una indemnización, alegando que había habido "una omisión de unas condiciones mínimas de vigilancia y seguridad, que hubieran sido exigibles, al haber ingresado aquélla como consecuencia de un intento de autolisis y habría sido esa omisión de las medidas de vigilancia, pese a conocerse los antecedentes de la actora, la que habría determinado los resultados lesivos por los que ahora se reclama".

El Supremo explica que para determinar la responsabilidad en lo sucedido es necesario analizar si el intento de autolisis "resultaba o no previsible a la vista de los antecedentes de la paciente". En este sentido, agrega que la Sala de instancia y la recurrente coinciden en que ésta ingresó por un intento de autolisis por la ingesta de medicamentos, por la depresión que padecía desde dos años antes.

Por ello, concluye, "la actora no se encontraba en condiciones de normalidad y ello era conocido por el servicio sanitario que decide mantenerla ingresada en observación y que tenía por tanto el deber de vigilarle cuidadosamente, pues como se desprende, ninguna duda hay que de que la paciente se encontraba privada de una capacidad normal de discernimiento debido a su alteración mental y tal alteración hacía previsible que se comportase creando riesgos, como el de un nuevo intento de suicidio que efectivamente realizó".

De ahí que le corresponda una indemnización, fijada en función de las lesiones que sufrió, porque "no se tomaron en el centro hospitalario las medidas de previsión y cuidado necesarios, sin que pueda considerarse como indebidamente hace la sentencia de instancia que la conducta de la actora constituyera una ruptura del nexo causal".

JUZGADOS DE MADRID: SISTEMA AUDIOVISUAL DE INFORMACIÓN

El proyecto Agenda de Vistas implantará en todos los juzgados de la Comunidad un sistema de información pública sobre juicios, para hacer más asequible a ciudadanos y profesionales de la Justicia los señalamientos de las vistas judiciales, cancelaciones, sustituciones o cualquier cambio en las mismas.

ESTAFA A INMIGRANTES: EL T.C. REDUCE LA PENA A LA MITAD

El Tribunal Supremo ha rebajado a más de la mitad (de 4 años y medio de cárcel a 2) la pena impuesta a un empresario por un delito de estafa, al exigir dinero a inmigrantes a cambio de un empleo en su negocio, a pesar de que sabía que las solicitudes de regularización no se concederían, porque tenía una deuda con la Seguridad Social de más de 60.000 euros.

El alto tribunal entiende que se le tenía que aplicar la pena menor, porque castiga la conducta delictiva que se refiere a los documentos necesarios para la lícita permanencia y trabajo de los extranjeros inmigrantes en España, pero no la de especial gravedad, porque sólo estafó 3.800 euros y el propio Supremo ha establecido el límite para aplicar gravedad por la cuantía defraudada en 36.000 euros.

Tampoco, según el Supremo, debió aplicarse la agravante de abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador o de aprovedamiento de su credibilidad empresarial o profesional, porque dichas relaciones no existían ni el acusado ofreció un aspecto empresarial o profesional que no tenía.

No nos entusiasma esta resolución. Antes bien, nos parece que delitos como el comentado merecen mayor castigo, para mayor ejemplaridad.

EMPRESA PRIVADA VIGILA LA ACADEMIA GENERAL MILITAR

Publicado por Hispanidad, 14.02.07

La precariedad laboral ha llevado a la generalización de las subcontratas y puede llegar un momento en el que, por ejemplo, haya más asesorías y consultarías externas que gestores. Pero quizás el colmo de la subcontratación sea lo que ocurre en la Academia General Militar de Zaragoza, cuya seguridad corre a cargo de la empresa Eulen, grupo dedicado a las contratas de limpieza o al trabajo temporal. Los militares que protegen el país son protegidos por Eulen. A partir de ahora sólo queda que los ministros subcontraten gestores que les dejen tiempo libre en sus apretadas agendas. Los únicos que no subcontratan son los millonarios, probablemente porque no se trata de un oficio ni de un cargo, sino de una condición.

RODRÍGUEZ ZAPATA, EL TC Y EL CUENTO DE LA BUENA PIPA

Ahora resulta que el magistrado del Tribunal Constitucional Jorge Rodríguez Zapata, que actuó de ponente en la recusación de su colega Pablo Pérez Tremps, había elaborado también un informe para la Fundación Pi i Sunyer, en fechas anteriores al inicio de la reforma del Estatut.
 
Siendo la independencia judicial uno de los baluartes y soportes esenciales del Estado de Derecho, no se entiende que haya Magistrados que puedan incurrir en liviandades que desprestigian y deslegitiman la Justicia.