Por Alberto Gugel de la Villa
Abogado. Presidente Unión de Abogados
Respondiendo una generosa invitación, el pasado viernes 8 de febrero de 2014, como representante de Unión de Abogados, acudí a un Congreso que se celebró en las instalaciones del recinto destinado a congresos del Parador de Turismo de Segovia, el II Congreso DAV-Spanien, es decir, de los abogados alemanes en España, para debatir dos temas jurídico doctrinales de gran importancia práctica: la comparación jurídica entre amnistía fiscal y autodenuncia, y el debate que se refiere a una pregunta que nos hacemos todos los abogados que ejercemos el Derecho Penal: ¿quién puede dirigir más eficazmente y con más garantías la instrucción penal, un juez o un fiscal?
El primero de los temas llenó la jornada de la mañana y el segundo, la de la tarde.
Por la mañana, después de una breve inauguración por parte del Alcalde de Segovia, comenzaron las primeras ponencias. En síntesis, lo que se trataba era comparar los dos modos mediante los que los Estados, alemán y español, intentan resolver el grave problema defraudatorio con el que se han encontrado en sus respectivos países.
Después de la decepción que supuso conocer, a través de la Presidenta de Dav-Spanien, Catalina Garay Chamizo, el hecho de que los fiscales alemanes ponentes del congreso no pudiesen acudir por una circunstancia muy grave, el abogado berlinés Tobías Blüming, especialista en Derecho Fiscal, comenzó su ponencia, explicando brevemente lo que es la autodenuncia, que surge en Alemania después del fracaso recaudatorio de la amnistía fiscal. Es una institución jurídica propiamente alemana y, en síntesis, consiste en que los residentes alemanes pueden autoinculparse de defraudar a la Hacienda Pública hasta un millón de euros. Si así lo hacen, no se les condena a pena alguna, con la condición que devuelvan la cantidad defraudada, imponiéndoseles el 5 % por interés de demora.
Según el abogado Ruiz Jarabo Colomer, otro de los ponentes, en España, la amnistía fiscal siempre ha tenido una finalidad monetaria en relación con el déficit público.
Con las Leyes de 1984 y 1992, se buscaba la financiación del déficit público mediante pagarés del Estado que podían contratar los defraudadores.
En el año 2012, sin embargo, El Decreto Ley tenía por objeto la reducción del déficit público. Se evitaba la sanción, tanto penal como administrativa, si se declaraba el 10% del valor de los activos no declarados. Incluso si el 2 % de lo no declarado se destinaba a una deuda pública emitida especialmente por el Estado, el deudor defraudador no tenía que pagar intereses de demora.
En todas las ocasiones en que se ha aprobado la amnistía fiscal, ha sido muy conflictiva y ha originado gran debate en el parlamento, sobre todo entre los grandes partidos.
El ponente se preguntó sobre la moralidad de la medida y su posible inconstitucionalidad. Hasta tal punto que, mediante consenso, los partidos habían aprobado un precepto que prohibía futuras amnistías.
Sorprendentemente, una Circular de la Dirección General de Tributos aclaró que el 10% era sobre el rendimiento de dichos activos, no sobre el valor de dichos activos.
Hasta ahora, el Estado ha percibido 2.500 millones de euros, pero sin embargo han aflorado 100.000 millones de patrimonio que antes no se declaraba.
El asesor fiscal Ángel Rivas señaló que como consecuencia de dicha Circular, existe una obligación de declaración informativa de todos los residentes en España sobre los bienes que tengan en el extranjero. Si no se informa, el patrimonio ha de pagarse como renta. Además, es una infracción que no prescribe. Se impone una sanción del 150 % sobre los bienes de los que no se ha informado en la declaración.
El abogado Nielson Sánchez Stewart se refirió al sistema suizo, que está basado en una evaluación global de los bienes y, sobre ellos, hay que pagar una cuota, diferente en cada Land, incluso en cada Ayuntamiento. Por otro lado, diferenció lo que es blanqueo de capital, de la financiación ilegal, ya que lo primero es para sí y en la segunda los beneficiados son terceros.
Al final, valoró como injusta la obligación de declarar por parte de los extranjeros residentes en España. Muchos clientes suyos tienen bienes en los países de donde proceden, adquiridos antes de conseguir la residencia en España y tienen que declararlos ante el erario público español, si no quieren que se les sancione duramente.
Entre las diferentes ponencias existió un animado debate con la participación del resto de los congresistas.
Después de una gustosa comida, compartida entre los corrillos que se formaron con los congresistas participantes, se reanudó el Congreso para debatir el otro gran tema, con un sugerente título: Juez instructor sí, o fiscal sí.
Todos los ponentes eran o habían sido fiscales españoles, por la ausencia ya anunciada de los alemanes.
Comenzó el fiscal Gonzalo Camarero González, defendiendo la figura del fiscal instructor y para ello se refirió a otras legislaciones donde ya estaba instaurado: Italia, Alemania y Holanda.
El Magistrado emérito José Antonio Martín Pallín, ex fiscal y abogado en Madrid, dio un breve repaso histórico sobre la instrucción en España y se decantó por la actual figura del juez instructor porque es independiente e inamovible.
El Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal y ex fiscal Antonio del Moral ha estado en la comisión de compilación para el nuevo Código de Derecho Procesal Penal. Diferenció semánticamente la actuación del fiscal de la del juez: el fiscal es investigador y el juez es instructor. Es partidario de que continúe el actual sistema de juez instructor y, en caso de que al final sea el fiscal el que dirija la instrucción, partidario de un juez de garantías.
Finalmente, habló el fiscal José Miguel Alonso Carbajo, que explicó brevemente la competencia y el funcionamiento de la Fiscalía Anticorrupción, como modelo de lo que podía hacer el fiscal en una posible reforma de la instrucción. Era también partidario de que el Fiscal dirija la instrucción penal.
A las ocho y media de la tarde, aproximadamente, terminaron las sesiones en el recinto, con la esperanza que el próximo fuese por lo menos como este de enriquecedor para todos los asistentes.